REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 06 de julio del 2010.-

200° y 151°


ASUNTO: JMS-1-S-2010-24665


Visto el CONVENIMIENTO DE PARTICION DE UNION CONCUBINARIA, presentado por los ciudadanos: RICHARD JOSE HERNANDEZ ROCCA Y MARIA YSABEL RONDON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.149.566 y V-10.306.364, asistidos por el abogado en ejercicio: GEOMAR LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 92.878, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en Interés Superior del Niño: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE)de SIETE (07) AÑOS DE EDAD le imparte su aprobación a dicho Convenimiento y acuerda la homologación del mismo, dándole carácter de cosa Juzgada. En consecuencia, la partición de la comunidad concubinaria queda establecida de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano: RICHARD JOSE HERNANDEZ ROCCA, le sede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) a su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) y la ciudadana: MARIA YSABEL RONDON, seguirá conservando el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del bien identificado como: Un bien inmueble ubicado en campo Jusepín, antiguamente conocido como “YASACUA VILLANUEVERA”, casa N° 743, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico, Anotado bajo el N° 19, Tomo Vigésimo Octavo, Folios 127 al 133, Protocolo Primero, cuarto Trimestre del año dos mil seis. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del presente Expediente. Asimismo se acuerda expedir copia certificada a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ELINA CIANO DE COOLS





SECRETARÍA


ABG. DIANA MINERVA LEZAMA






En esta misma fecha, siendo las 02:00 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.


La Secretaria