REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 20 de Julio de 2.010.
200° y 151°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano RUBEN DARIO CAISEDO GIUSTI, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 18.005.269, debidamente asistido por las abogadas VANESSA MARIA BOHORQUEZ MARQUEZ y MILAGRO DEL VALLE HERNANDEZ RINCON e Inscritas en el Inpreabogado bajos los Nros 148.222 y 148.283, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: RICHARD DAVID CAISEDO GIUSTI y CARMEN SUHAIL GIUSTI, todos venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros 19.695.861 y 13.715.721, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano RUBEN DARIO CAISEDO GIUSTI, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos RICHARD DAVID CAISEDO GIUSTI y CARMEN SUHAIL GIUSTI, antes identificados, como únicos y universales herederos de la causante ROSALIA GIUATI BLANCO, quien era venezolano, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.605.330, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Tres (03) hijos, quien falleció en fecha 12 de Febrero de 2.010 El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 54 del año 2.010 Libro N° 01-02, emanada del Registro Civil Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza del Estado Zulia; 2) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: ciudadanos RUBEN DARIO CAISEDO GIUSTI, RICHARD DAVID CAISEDO GIUSTI y CARMEN SUHAIL GIUSTI, emanada del Registro Civil Parroquia San Francisco del Estado Zulia, signada con el N° 2649, Libro N° 8 año 1.986, emanada del Registro Civil Parroquia San Francisco del Estado Zulia, signada con el N° 2305, Libro N° 5 año 1.991, emanada de la Alcaldía de Caracas del Municipio Bolívar Libertador Distrito Capital Registro Subalterno de la Parroquia San Juan, signada con el N° 562, Libro N° 8 año 1.976; 3) Justificativo evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia en fecha 01 de Junio de 2010 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos RUBEN DARIO CAISEDO GIUSTI, RICHARD DAVID CAISEDO GIUSTI y CARMEN SUHAIL GIUSTI. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: RUBEN DARIO CAISEDO GIUSTI, RICHARD DAVID CAISEDO GIUSTI y CARMEN SUHAIL GIUSTI venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 18.005.269, 19.695.861 y 13.715.721, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ROSALIA GIUSTI BLANCO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H SILVA P.-