REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 22 de Julio de 2.010.
200° y 151°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por los ciudadanos DOUGLAS RAFAEL SUAREZ DIAZ, DIONIS JAVIER SUAREZ DIAZ y DIONELA CHIQUINQUIRA SUAREZ DIAZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros 7.808.109, 10.454.416 y 11.866.863, debidamente asistidos por la abogada MORELLA CORDOVA e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.180, actuando en su propio nombre, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega los ciudadanos DOUGLAS RAFAEL SUAREZ DIAZ, DIONIS JAVIER SUAREZ DIAZ y DIONELA CHIQUINQUIRA SUAREZ DIAZ, actuando en sus propio nombre, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante DOUGLAS JOSE SUAREZ, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.041.126, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Tres (03) hijos, quien falleció en fecha 23 de Marzo de 2.010 La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 147, emanada del Registro Civil Municipal de la Alcaldía de Maracaibo Oficina parroquial de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Estado Zulia año 2.010; 2) Justificativo evacuado por ante la Notaria Pública de Maracaibo en fecha 23 de Junio de 2010 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: DOUGLAS RAFAEL SUAREZ DIAZ, DIONIS JAVIER SUAREZ DIAZ y DIONELA CHIQUINQUIRA SUAREZ DIAZ, emanada del Registro Principal del Estado Zulia, signada con el Nº 2281, del año 1.963, emanada del Registro Civil Municipal Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 6102, Libro N° 1-16 del año 1.970, emanada del Registro Civil Municipal Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 1104, Libro N° 1-3 del año 1.972; 3) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos DOUGLAS JOSESUAREZ, DOUGLAS RAFAEL SUAREZ DIAZ, DIONIS JAVIER SUAREZ DIAZ y DIONELA CHIQUINQUIRA SUAREZ DIAZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: DOUGLAS RAFAEL SUAREZ DIAZ, DIONIS JAVIER SUAREZ DIAZ y DIONELA CHIQUINQUIRA SUAREZ DIAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 7.808.109, 10.454.416 y 11.866.863, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DOUGLAS JOSE SUAREZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cinco (05) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cuatro (04) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H SILVA P.-