REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 3.089-2.010.-
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos RAFAEL JOSE OLIVARES FARIA y MARIA TERESA LIEBSTER SCHOTTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 4.157.697 y 4.764.957, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por los abogados Martha Rivera y Janice Adarmes, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 114.745 y 95.101, respectivamente, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de Marzo de 2.010, señalando como bien a liquidar los siguientes: Nosotros, Rafael José Olivares Faria y María Teresa Liebster Schotte, convenimos en que cada uno de nosotros cede al otro comunero el cincuenta por ciento (50%) que le corresponda sobre los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre los bienes que a continuación nos adjudicamos en plena y absoluta propiedad. Se le adjudican en plena y exclusiva propiedad a la comunera María Teresa Liebster Schotte, los bienes que se identifican a continuación, por lo que en este acto el comunero Rafael José Olivares, cede y traspasa los derechos de propiedad, dominio y posesión que en un cincuenta por ciento (50%) mantenía sobre los mismos, aceptando y reconociendo como su única y exclusiva propietaria a la ciudadana Liebster Schotte. Es decir, los bienes que corresponderán a María Liebster Schotte, son los siguientes: A) El inmueble formado por un apartamento identificado con las siglas 4D, planta cuarta del Edificio Abroy situado en la avenida 21, marcado con el numero 73-24, hoy en jurisdicción de la parroquia Cacique Mara, del municipio Maracaibo del estado Zulia, con una superficie aproximada de ciento cincuenta y nueve metros cuadrados con treinta y cinco decímetros cuadrados (159,35 mts2), el cual consta de recibo, sala, comedor, cocina, lavadero, dormitorio y baño de servicio, tres (03) dormitorios con sus closets y dos (02) baños, uno en el dormitorio principal y otro secundario para el resto de las habitaciones, un (01) maletero o depósito marcado con sus mismas siglas, y dos (2) puestos de estacionamiento distinguidos con los números 44 y 45, cuyos linderos son: Norte. Linda con el hall de los ascensores del edificio. Sur. Linda con la fachada Sur del edificio. Este. Linda con la fachada Este del edificio; y Oeste. Linda con el apartamento 4C. Al referido inmueble le corresponde un porcentaje del 3,3203 % sobre las cosas y cargas comunes del edificio Abroy, según documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito el 11 de septiembre de 1987, bajo el N° 17, tomo 22, protocolo primero y el 25 de septiembre de 1987, bajo el N° 21, tomo 27, protocolo primero respectivamente. El inmueble antes identificado perteneció a la comunidad conyugal por haberlo adquirido durante el matrimonio según documento protocolizado por ante la mencionada Oficina Subalterna de Registro el 26 de octubre de 1987, registrado bajo el N° 36, Protocolo 1, Tomo 7. A los efectos de la presente partición se valora el inmueble en la cantidad de trescientos mil bolívares fuertes (Bs. 300.000,00). B) Dos (2) puestos de estacionamientos signados con las siglas 7A y 7B, ubicados en una parcela de terreno en el sector denominado El Paraíso, hoy en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas generales del terreno son: Norte. Mide treinta y cuatro metros con setenta centímetros (34,70 mts) y linda con residencias Uraichima. Sur. Mide veintiocho metros con ochenta y cinco centímetros (28,85 mts) y linda con propiedad que es o fue de Reinaldo García. Este. Mide doce metros (12 mts) y linda con residencias Cantaura; y Oeste. Mide Veintidós metros con setenta centímetros (22,70 mts) y linda con avenida 21. Los referidos puestos de estacionamiento, corresponden a la extinta comunidad conyugal por haberlos adquiridos según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de fecha 27 de abril del año 2000, registrado bajo el numero 42 del protocolo 1, tomo 7. A los efectos de la presente liquidación se valoran los estacionamientos en la cantidad de quince mil bolívares fuertes (Bs. 15.000,00). C) Un (01) inmueble consistente en un local comercial distinguido con el N° veintiséis (26), identificado con las siglas L-26, ubicado en la planta baja del Centro Comercial Puente Cristal, con una superficie de cuarenta y un metros con sesenta y tres centímetros cuadrados (41,63 mts2), consta de una sala sanitaria y tiene los siguientes linderos Norte. Linda con el local 27. Sur. Linda con el local L-25. Este. Con pasillo de circulación interior del edificio intermedio con el local L-29; y Oeste. Linda con el local L-13. Al antes identificado local le corresponde un porcentaje del 0,6481% sobres las cosas comunes y los derechos y obligaciones en la conservación y administración del Edificio, de conformidad al documento de condominio del Centro Comercial Puente Cristal protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha en fecha 3 de marzo de 1995 anotado bajo el N° 39, protocolo primero, tomo 2. La propiedad de ese inmueble esta acreditada según documento protocolizado en la anteriormente mencionada Oficina de Registro, en fecha 10 de mayo de 1995, anotado bajo el numero 32, protocolo 1, tomo 15. A los efectos de la presente partición se valora el local en la cantidad doscientos mil bolívares fuertes (Bs. 200.000,00) D) Un (01) vehículo marca Ford, modelo Focus, año 2007, color plata, tipo sedan, uso particular, serial de carrocería 8AFFZZFHA7J023180, serial de motor 7J023180, placa: VCK 46Y, propiedad de la comunidad de gananciales, según certificado de Registro de Vehiculo emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, N° 25248482 de fecha 10 de abril 2007, el cual esta bajo reserva de dominio a favor del Banco Provincial. En este acto ambas partes acuerdan que el ciudadano Rafael José Olivares Faría, asume la cancelación del monto adeudado hasta su total y definitiva cancelación. A los efectos de la presente partición se valora el vehículo en la cantidad de cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. 50.000,00). E) En lo que a bienes muebles se refiere, será de la exclusiva propiedad de la tantas veces citada ciudadana, todo el menaje y mobiliario que se encuentra en el inmueble que sirve de domicilio a dicha ciudadana, identificado en el literal A) de la presente adjudicación. Asimismo, la ciudadana María Teresa Liebster Schotte, cede y traspasa al comunero Rafael José Olivares Faría, los derechos de propiedad, dominio y posesión que en un cincuenta por ciento (50%) le corresponda sobre los bienes que se identifican a continuación: A) Un inmueble constituido por una Casa-Quinta y su terreno propio ubicado en la calle 71, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de trescientos nueve metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros de metros cuadrados (309,44 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte. Diez metros con cuarenta centímetros (10,40mts) y linda con propiedad que es o fue de la sucesión de Rafael Martínez y Blanca de Martínez. Sur. Diez metros con treinta y siete centímetros (10,36 mts) y linda con la calle 71. Este. Veintinueve metros con sesenta centímetros (29,70 mts) y linda con propiedad que es o fue de la sucesión Martínez Reverol; y Oeste. Veintinueve metros con sesenta y cinco centímetros (29,75 mts) y linda con propiedad que es o fue de Wilmer González y terreno de la sucesión Martínez Reverol. El inmueble antes descrito lo adquirimos según documento protocolizado en la oficina subalterna del Primer circuito de Registro de fecha 22 de diciembre de 1992, anotado bajo el No 21, Protocolo 1, tomo 38. A los efectos de la presente partición se valora el inmueble en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. 250.000,00) B) Un Inmueble constituido por una casa quinta y su terreno propio, ubicada en la calle 93, N° 16B-128, en el sector denominado Nueva Vía, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual esta comprendido dentro de las siguientes medidas: Por su frente siete metros (7,00 mts) y por su fondo treinta y dos metros (32,00 mts) y los Linderos son: Norte. Su fondo, vía pública. Sur. Su frente, con propiedad que es o fue de Antonio Luengo intermediando vía pública. Este. Propiedad que es o fue de Guillermina de Morán; y Oeste. Vía pública. El inmueble antes descrito nos pertenece según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro en fecha 30 de junio de 1998, anotado bajo el N° 39, Protocolo 1, Tomo 26. A los efectos de la presente partición se valora el inmueble en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. 250.000,00) C) Un vehiculo, Marca: Renault, modelo: Scenic, año: 2002, Color: violeta, clase: automóvil, tipo: sedan, Uso: particular, Serial de carrocería: VF1JA110525163535, Serial del motor: D630794, Placa: VBH 38Z, propiedad de la comunidad de gananciales, según certificado de Registro de Vehiculo emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, numero 77723696 de fecha: 31 de agosto de 2004. A los efectos de la presente partición se valora el vehículo en la cantidad de treinta mil bolívares fuertes (Bs. 30.000,00) D) Las prestaciones sociales y cualquier otro concepto que provenga de su relación laboral. En consecuencia, en este acto la ciudadana María Teresa Liebster, ya identificada, acepta y reconoce como único y exclusivo propietario de los bienes identificados en este particular séptimo al ciudadano Rafael Olivares Faría, ya identificado. Por último, ambos comuneros acordamos en ceder y traspasar en este acto, como efectivamente los hacemos a nuestra hija Sofía Virginia Olivares Liebster, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con cédula de Identidad personal N° 18.426.424, el vehiculo marca: Hyundai, Modelo: Getz (UPG) GL 1.6 5M/T , Año: 2007, Color: Azul, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8X1BU51BP7Y500627, Serial del Motor: G4ED6604082, Placa: VCS81N, propiedad de la comunidad conyugal según certificado de Registro de Vehiculo emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, numero AS-095403 de fecha 08/06/2007. Ahora bien, sobre el identificado vehículo pesa una reserva de dominio a favor del Banco Provincial, ambas partes convenimos que el pasivo que pesa sobre el identificado bien mueble será cancelado exclusivamente por el ciudadano Rafael José Olivares Faria, ya identificado, quien en este acto se obliga a cancelar total y definitivamente la deuda contraída con la aludida institución financiera”.-

El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos RAFAEL JOSE OLIVARES FARIA y MARIA TERESA LIEBSTER SCHOTTE, antes identificados.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 23 de Marzo de 2.010, colocada en estado de ejecución en fecha 29 de Abril de 2.010 y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionado e identificado, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Así se declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiséis (26) día del mes de Julio de 2.010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.- En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Doce y Cincuenta (12:50 AM) de la mañana. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-