REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 30 de Julio de 2.010.
200° y 151°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana TERESA DE JESUS SOTO DE PEREZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.624.358, debidamente asistida por la abogada IRIS C. LLANOS T. e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.781, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: LUIS ALFONSO PEREZ SOTO, JULIO CESAR PEREZ SOTO, MARIA AUXILIADORA PEREZ SOTO, GLORIA MARINA PEREZ DE CHARCOUSSE, GLADYS MARGARITA PEREZ SOTO, SANDRA COROMOTO PEREZ SOTO Y JOSE GREGORIO PEREZ SOTO, todos venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros 2.821.309, 3.634.510, 4.015.014, 4.015.012, 12.467.017, 5.172.110 y 5.126.778, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana TERESA DE JESUS SOTO DE PEREZ, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos LUIS ALFONSO PEREZ SOTO, JULIO CESAR PEREZ SOTO, MARIA AUXILIADORA PEREZ SOTO, GLORIA MARINA PEREZ DE CHARCOUSSE, GLADYS MARGARITA PEREZ SOTO, SANDRA COROMOTO PEREZ SOTO Y JOSE GREGORIO PEREZ SOTO, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante JULIO CESAR PEREZ ANGULO, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.006.665, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Siete (07) hijos, quien falleció en fecha 11 de Abril de 2.009 La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 276, emanada de la Jefatura Civil Parroquia Olegario Villalobos del Estado Zulia Libro N° 01 año 2.009; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N° 40 del Año 1.945, emanada del Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, Republica Bolivariana de Venezuela; 3) Justificativo evacuado por ante el Notario Publico Interino Décimo de Maracaibo en fecha 28 de Julio de 2010 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: ciudadanos: LUIS ALFONSO PEREZ SOTO, JULIO CESAR PEREZ SOTO, MARIA AUXILIADORA PEREZ SOTO, GLORIA MARINA PEREZ DE CHARCOUSSE, GLADYS MARGARITA PEREZ SOTO, SANDRA COROMOTO PEREZ SOTO Y JOSE GREGORIO PEREZ SOTO, emanada de Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, Republica Bolivariana de Venezuela, signada con el Nº 110, del año 1.946, emanada de la Alcaldía del Municipio la Gunillas Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alfonso de Ojeda del Estado Zulia, signada con el Nº 714, del año 1.947, emanada de la Alcaldía del Municipio la Gunillas Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alfonso de Ojeda del Estado Zulia, signada con el Nº 184, del año 1.949 emanada de la Alcaldía del Municipio la Gunillas Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alfonso de Ojeda del Estado Zulia, del año 1.950 emanada del Estado Trujillo, Municipio San Rafael de Carvajal, Parroquia Carvajal, signada con el Nº 71, del año 1.954, emanada de la Alcaldía del Municipio la Gunillas Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alfonso de Ojeda del Estado Zulia, signada con el N° 1.244 del año 1.955, emanada del Consejo Municipal de Maracaibo Secretaria Municipal Archivo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N 2605 del año 1.959; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: TERESA DE JESUS SOTO DE PEREZ, JULIO CESAR PEREZ ANGULO, LUIS ALFONSO PEREZ SOTO, JULIO CESAR PEREZ SOTO, MARIA AUXILIADORA PEREZ SOTO, GLORIA MARINA PEREZ DE CHARCOUSSE, GLADYS MARGARITA PEREZ SOTO, SANDRA COROMOTO PEREZ SOTO Y JOSE GREGORIO PEREZ SOTO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: TERESA DE JESUS SOTO DE PEREZ, LUIS ALFONSO PEREZ SOTO, JULIO CESAR PEREZ SOTO, MARIA AUXILIADORA PEREZ SOTO, GLORIA MARINA PEREZ DE CHARCOUSSE, GLADYS MARGARITA PEREZ SOTO, SANDRA COROMOTO PEREZ SOTO Y JOSE GREGORIO PEREZ SOTO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 2.613.830, 2.821.309, 3.634.510, 4.015.014, 4.015.012, 12.467.017, 5.172.110 y 5.126.778, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JULIO CESAR PEREZ ANGULO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.


La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H SILVA P.-