REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 01 de Julio de 2010
200° y 151°

Decisión N° 405-10 Causa N° 1E-199-04

Revisadas como han sido las presentes actuaciones en la causa seguida a los Penados JHOAN MANUEL VARGAS y ELY ENRIQUE ANTUNEZ RODRIGUEZ, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones.

Los Penados JHOAN MANUEL VARGAS, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Cabimas del Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V-13.839.436, hijo de FRANCISCO CASTILLO y de LIGIA RAMONA VARGAS, residenciado en la Calle 41 Bella Vista, Casa N° 26, por la entrada del Cementerio Nuevo, Municipio Cabimas del Estado Zulia; y ELY ENRIQUE ANTUNEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Cabimas del Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V-16.160.276, hijo de ELISAUL ANTUNEZ y de MIRIAN RODRIGUEZ, residenciado en el Barrio Bella Vista, Avenida 34, Casa N° 13, cerca del Cementerio de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, fueron Condenados bajo Sentencia N° 022-04, de fecha 19-02-04, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la Pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos ALBINO FELIPE CASTRO y ALISMEL PEREZ.

De la revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente causa, se pudo observar que en fecha 15-10-04, según Decisión N° 382-04, fue otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del Penado JHOAN MANUEL VARGAS. Asimismo en fecha 22-10-04, bajo decisión N° 389-04, fue otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del Penado ELY ENRIQUE ANTUNEZ RODRIGUEZ.

Posteriormente en fecha 11-08-05, bajo decisión N° 375-05, este Tribunal acordó la Revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, del cual gozaba el Penado JHOAN MANUEL VARGAS y acordó librar Orden de Captura en contra del mismo, todo en virtud del oficio N° 2963-05, de fecha 03-08-05, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, recibido por ante este Tribunal en fecha 08-08-05, mediante el cual informan que el Penado JHOAN MANUEL VARGAS, ha incumplido la obligación de someterse a la vigilancia por parte de los delegados de prueba. Igualmente en fecha 14-11-05, es recibido por ante este Despacho oficio N° 4029, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual informan que el Penado ELY ENRIQUE ANTUNEZ RODRIGUEZ, culminó de manera insatisfactoria el Régimen de Prueba impuesto.

Ahora bien, de la revisión a las actas se observa que los Penados JHOAN MANUEL VARGAS, titular de la cedula de identidad N° V-13.839.436 y ELY ENRIQUE ANTUNEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.160.276, fueron Condenados bajo Sentencia N° 022-04, de fecha 19-02-04, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la Pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos ALBINO FELIPE CASTRO y ALISMEL PEREZ, y por cuanto el Artículo 112 del Código Penal Venezolano, señala textualmente “Las penas prescriben así: 1. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la Pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…” y habiendo transcurrido hasta la presente fecha SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, que es más del tiempo requerido por la citada Norma para la prescripción de la Pena, tomando como punto de referencia la fecha de incumplimiento del beneficio otorgado en ambos casos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución, considera procedente en Derecho, DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el transcurso del tiempo, todo de conformad con lo establecido en el Artículo 112 Numeral 1° del Código Penal Venezolano. Se acuerda Dejar sin Efecto la Orden de Captura librada en fecha 11-08-05, bajo decisión N° 375-05, en contra del Penado JHOAN MANUEL VARGAS. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN, administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor de los Penados JHOAN MANUEL VARGAS, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Cabimas del Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V-13.839.436, hijo de FRANCISCO CASTILLO y de LIGIA RAMONA VARGAS, residenciado en la Calle 41 Bella Vista, Casa N° 26, por la entrada del Cementerio Nuevo, Municipio Cabimas del Estado Zulia; y ELY ENRIQUE ANTUNEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Cabimas del Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V-16.160.276, hijo de ELISAUL ANTUNEZ y de MIRIAN RODRIGUEZ, residenciado en el Barrio Bella Vista, Avenida 34, Casa N° 13, cerca del Cementerio de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes fueron Condenados bajo Sentencia N° 022-04, de fecha 19-02-04, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la Pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos ALBINO FELIPE CASTRO y ALISMEL PEREZ, por el transcurso del tiempo, todo de conformad con lo establecido en el Artículo 112, Numeral 1 del Código Penal Venezolano, y se ordena pasar la Causa en Autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se acuerda Dejar sin Efecto la Orden de Captura librada en fecha 11-08-05, bajo decisión N° 375-05, en contra del Penado JHOAN MANUEL VARGAS. Regístrese la presente decisión, librese Boleta de Notificación a las Partes y con oficio remitirlas al Departamento de Alguacilazgo. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. CUMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. DORIS NARDINI.
EL SECRETARIO,

ABOG. HUMBERTO SEMPRUN.

En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 405-10 y se libro oficio N° 4030-10 al Departamento de Alguacilazgo, oficio N° 4031-10 al Ministerio de Interior y Justicia y oficio N° 4032-10 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

EL SECRETARIO,

ABOG. HUMBERTO SEMPRUN.