REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 01 de Julio de 2010
200° y 151°


Decisión N° 403-10 Causa N° 1E-647-10

Vista la Sentencia N° 029-10, de fecha 31-05-10, definitivamente Firme dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del Penado JUAN CARLOS ROJAS VILLALOBOS, este Tribunal de Ejecución en conformidad con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y ordena practicar el Computo Legal de Pena de acuerdo a lo pautado en el Artículo 480 y 482 Ejusdem.

El Penado JUAN CARLOS ROJAS VILLALOBOS, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 27-12-1972, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.365.012, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Mecánico, hijo de ELAUDIO ROJAS y de GLADYS VILLALOBOS, residenciado en el Barrio Libertador, Calle 80, Casa N° 8-60, a una cuadra del Pulilavado “LA FORTALEZA”, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fue Condenado a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, consta en acta que el Penado JUAN CARLOS ROJAS VILLALOBOS, fue detenido en fecha 05-02-10, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mencionado Penado hasta el día de hoy, lleva detenido CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir al mismo la pena de DOS UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:

• PRIMERO: Que cumplirá la Pena Principal el día 05-02-2012.
• SEGUNDO: Que cumplirá una cuarta parte (l/4) de la pena impuesta el día 05-08-2010, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
• TERCERO: Que cumplirá una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 05-10-2010, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.
• CUARTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 05-06-2011, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.-
• QUINTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 05-08-2011, optando al Confinamiento.

Esta Juzgadora considera que el penado no quedara Sujeta a la Vigilancia en virtud de que este Órgano Jurisdiccional acoge el criterio de la Sala Constitucional, según sentencia N° 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se DESAPLICAN los artículos 13.3 y 22 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En Consecuencia por los Fundamentos de Hecho y Derecho antes expuestos este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, a cumplir por el ciudadano JUAN CARLOS ROJAS VILLALOBOS, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 27-12-1972, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.365.012, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Mecánico, hijo de ELAUDIO ROJAS y de GLADYS VILLALOBOS, residenciado en el Barrio Libertador, Calle 80, Casa N° 8-60, a una cuadra del Pulilavado “LA FORTALEZA”, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En virtud de que el Penado JUAN CARLOS ROJAS VILLALOBOS, opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena se acuerda librar oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a objeto de que le sea practicado INFORME DE CLASIFICACIÓN DE SEGURIDAD, al referido Penado. Asimismo se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo a los fines de que le sea practicado INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA. Regístrese la presente Decisión, líbrese Boleta de Notificación al Ministerio Público y oficios a la Defensa Pública y a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. DORIS NARDINI.
EL SECRETARIO,

ABOG. HUMBERTO SEMPRUN.

En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 403-10 y se libraron oficios N° 4021-10 y N° 4022-10 a la Cárcel Nacional de Maracaibo, oficio N° 4023-10 al Departamento de Alguacilazgo y oficio N° 4024-10 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

EL SECRETARIO,

ABOG. HUMBERTO SEMPRUN.