REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Julio de 2010
200° y 151°

Decisión N° 431-10 Causa N° 1E-038-07

Vista la solicitud que antecede suscrita por la ciudadana ABOG. LEYDA DE LA TORRE ALVAREZ, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Sexta Penal Ordinario para la Fase de Ejecución, mediante la solicita la correción del Computo de Pena realizado en fecha 29-01-09, bajo decisión N° 026-09, por cuanto el mismo presenta error en cuanto a la fecha de la detención; por lo que este Tribunal de una revisión a la presente causa pudo constatar que efectivamente el computo referido presenta un error; en razón de ello este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Reformar el Cómputo de Pena con Redención de la siguiente manera:

El Penado FREDDY JOSÉ BRAVO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° V-16.920.070, fecha de nacimiento 29-05-1982, de 26 años de edad, de profesión u oficio Ganadero, de estado Civil Concubino, hijo de BETTY MARGARITA ALMARZA y JUAN EUGENIO ROJAS PALENCIA, residenciado en la Urbanización José León Nigares, Avenida 49H, casa N° 177A-360, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fue Condenado bajo Sentencia N° 007-07, de fecha 21-02-07, dictada por Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 80 Segundo Aparte Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos FERNANDO ALBERTO GONZALEZ y FERNANDO ENRIQUE GONZALEZ PEREZ.

Consta en actas que el Penado FREDDY JOSÉ BRAVO, fue detenido por primera vez en fecha 15-11-06. Posteriormente en fecha 13-08-08, bajo decisión N° 426-08, le fue acordado al referido Penado la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Subsiguientemente en fecha 29-08-08, el Penado de autos se evade del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, por lo que estuvo detenido un primer tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DÍAS. Asimismo este Tribunal en fecha 22-11-08, acordó Revocar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto por haber incumplido con las obligaciones impuestas y acordó librar Orden de Captura en contra del Penado en cuestión. Igualmente en fecha 08-01-09, es detenido nuevamente el Penado FREDDY JOSÉ BRAVO, por lo que hasta el día de hoy lleva detenido un segundo tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DÍAS.

Ahora bien, consta en Actas que en fecha 19-05-08, bajo decisión N° 244-08, le fue Decretada el Computo de Pena de Redención de OCHO (08) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, al Penado de autos, es por lo que considerando lo antes señalado y tomando en cuenta los tiempos que lleva detenido el Penado de autos, con la sumatoria del tiempo de redención da como resultado un total de tiempo detenido de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, por lo tanto le falta por cumplir al mismo la Pena de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) DÍAS, por lo cual se procede a realizar el Computo respectivo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal:

• PRIMERO: Que cumplirá la pena principal el día 21-07-2012.
• SEGUNDO: Que cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 21-01-2008, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
• TERCERO: Que cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 21-07-2008, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.
• CUARTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el 21-07-2010, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.
• QUINTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 21-01-2011, optando al Confinamiento.

Este Juzgador considera que el penado no quedara Sujeta a la Vigilancia en virtud de que este Órgano Jurisdiccional acoge el criterio de la Sala Constitucional, según sentencia N° 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se DESAPLICAN los artículos 13.3 y 22 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA REFORMA DEL CÓMPUTO LEGAL DE LA PENA CON REDENCIÓN, realizado en fecha 19-05-08, bajo decisión N° 244-08, de la presente causa seguida al ciudadano FREDDY JOSÉ BRAVO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° V-16.920.070, fecha de nacimiento 29-05-1982, de 26 años de edad, de profesión u oficio Ganadero, de estado Civil Concubino, hijo de BETTY MARGARITA ALMARZA y JUAN EUGENIO ROJAS PALENCIA, residenciado en la Urbanización José León Nigares, Avenida 49H, casa N° 177A-360, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión y libérese Boleta de Notificación a las partes. Oficiese a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. DORIS NARDINI.
EL SECRETARIO,

ABOG. HUMBERTO SEMPRUN.

En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 431-10 y se libro oficio N° 4427-10 al Departamento de Alguacilazgo y oficio N° 4428-10 a la Cárcel Nacional de Maracaibo.

EL SECRETARIO,

ABOG. HUMBERTO SEMPRUN.