REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 22 de Julio de 2010
200° y 151°

Decisión Nº 449-10 Causa N° 1E-677-10

Vista la Sentencia N° 36-10, de fecha 21-06-2010, definitivamente Firme dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado RAFAEL SEGUNDO CAMACHO BOSCÁN, este Tribunal de Ejecución en conformidad con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y ordena practicar el Computo Legal de Pena de acuerdo a lo pautado en el Artículo 480 y 482 Ejusdem.

El Penado RAFAEL SEGUNDO CAMACHO BOSCÁN, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo – Estado Zulia, de 26 años de edad, de fecha de nacimiento: 28-10-1983, indocumentado, obrero, residenciado en el Barrio Los Robles, frente a la Ferretería Incota, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, fue condenado a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en los Artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del CIUDADANO ANTONIO RAMÓN BERMÚDEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, consta en acta que el Penado RAFAEL SEGUNDO CAMACHO BOSCÁN, fue detenido en fecha 17-09-09, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mencionado Penados hasta el día de hoy, lleva detenido DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir al mismo la Pena de NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:

• PRIMERO: Que cumplirán la Pena Principal el día 17-09-2019.
• SEGUNDO: Que cumplirán una cuarta parte (l/4) de la Pena impuesta el día 17-03-2012, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
• TERCERO: Que cumplirán una tercera parte (l/3) de la Pena impuesta el día 17-01-2013, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.
• CUARTO: Que cumplirán las dos terceras (2/3) partes de la Pena impuesta el día 17-05-2016, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.-
• QUINTO: Que cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la Pena impuesta el día 17-03-2017, optando al Confinamiento.

Esta Juzgadora considera que el penado no quedara Sujeto a la Vigilancia en virtud de que este Órgano Jurisdiccional acoge el criterio de la Sala Constitucional, según sentencia N° 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se DESAPLICAN los artículos 13.3 y 22 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En Consecuencia por los Fundamentos de Hecho y Derecho antes expuestos este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA PRIMERO: el Cómputo de la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, a cumplir por el Penado RAFAEL SEGUNDO CAMACHO BOSCÁN, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo – Estado Zulia, de 26 años de edad, de fecha de nacimiento: 28-10-1983, indocumentado, obrero, residenciado en el Barrio Los Robles, frente a la Ferretería Incota, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en los Artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del CIUDADANO ANTONIO RAMÓN BERMÚDEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Esta Juzgadora considera que el penado no quedara Sujeto a la Vigilancia en virtud de que este Órgano Jurisdiccional acoge el criterio de la Sala Constitucional, según sentencia N° 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se DESAPLICAN los artículos 13.3 y 22 del Código Penal. Regístrese la presente Decisión y líbrese Boleta de Notificación a las Partes. Ofíciese a la Coordinación de la Defensa Pública solicitando un Defensor Público de Turno y a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. DORIS NARDINI.
EL SECRETARIO,

ABOG. LIEXCER DÍAZ CUBA.

En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el Nº 449-10 y se libro oficio N° 4558-10 al Departamento de Alguacilazgo, oficio N° 4559-10 a la Coordinación de la Defensa Pública, oficio N° 4560-10 a la Cárcel Nacional de Maracaibo.

EL SECRETARIO,

ABOG. LIEXCER DÍAZ CUBA.