REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 6 de Julio de 2010
200° y 151°


Decisión N° 408-10 Causa N° 1E-582-10

Vista la Sentencia N° 016-10, de fecha 22-02-2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado LUIS JOSE RAMIREZ SOTO, este Tribunal de Ejecución en conformidad con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar el Computo Legal de Pena de acuerdo a lo pautado en el Artículo 480 y 482 Ejusdem.

El penado LUIS JOSE RAMIREZ SOTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 11-11-1975, de 34 años de edad, Indocumentado, hijo de Josefa Maria Soto y Luis Ramírez, residenciado a dos cuadras y media de la parrilla Don Juan, Barrio El Despertar, la segunda entrada a mano derecha, detrás del electro auto llamado “El Amiguito”, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano EDUARDO TORRES.

Ahora bien, consta en acta que el penado LUIS JOSE RAMIREZ SOTO, fue detenido en fecha 04/02/08, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mencionado penado hasta el día de hoy, lleva detenido DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DOS (2) DIAS, faltándole por cumplir al mismo la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:

• PRIMERO: Que cumplirá la Pena Principal el día 04-02-2012.
• SEGUNDO: Que cumplió una cuarta parte (l/4) de la pena impuesta el día 04-02-2009, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
• TERCERO: Que cumplió una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 04-06-2009, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.
• CUARTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 04-10-10, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.-
• QUINTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 04-02-2011, optando al Confinamiento.

Este Juzgador considera que el penado no quedara Sujeto a la Vigilancia en virtud de que este Órgano Jurisdiccional acoge el criterio de la Sala Constitucional, según sentencia N° 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se DESAPLICAN los artículos 13.3 y 22 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En Consecuencia por los Fundamentos de Hecho y Derecho antes expuestos este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo de la Pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, a cumplir por el penado LUIS JOSE RAMIREZ SOTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 11-11-1975, de 34 años de edad, Indocumentado, hijo de Josefa Maria Soto y Luis Ramírez, residenciado a dos cuadras y media de la parrilla Don Juan, Barrio El Despertar, la segunda entrada a mano derecha, detrás del electro auto llamado “El Amiguito”, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano EDUARDO TORRES, de conformidad con los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión y líbrese Oficio al Ministerio Público y Boleta de Notificación a la Defensa, oficio a la Cárcel Nacional de esta ciudad solicitando se sirva practicar el Traslado del penado de autos a la sede de este Juzgado.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. DORIS NARDINI
EL SECRETARIO,

ABOG. HUMBERTO SEMPRUM MORA.