REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 9 de Julio de 2010
200° y 151°

DECISIÓN N° 417-10. CAUSA N° 1E-469-09

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, en la causa seguida al penado CARLOS LUIS ZUÑIGA, este Tribunal en funciones de Ejecución para resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado CARLOS LUIS ZUÑIGA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° V-23.451.954, fecha de nacimiento 20-05-1989, de 21 años de edad, hijo de Migdalia Josefina Marin y Aurelio Segundo Zuñiga, residenciado en el Barrio La Lucha, sector El Milagro, R5, Casa N° 10-86, Maracaibo, Estado Zulia, fue condenado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 11/08/2009 bajo Sentencia N° 9C-31-09, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 415 y 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de ANGELI COROMOTO LARREAL DELGADO y EL ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, se observa que el penado CARLOS LUIS ZUÑIGA, opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Asimismo se evidencia de la presente causa que corre inserto al folio Ciento sesenta y seis (166) Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Sin embargo, tomando en consideración los resultados del referido informe realizado por el equipo multidisciplinario, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde señalan entre otras cosas: ”(…) Se considera al penado “NO APTO” para la medida solicitada por el Tribunal (…)”. Igualmente se observa: “(…) De acuerdo a la evaluación realizada al penado ZUÑIGA CARLOS LUIS se considera “DESFAVORABLE” para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por las siguientes razones: -Inmadurez emocional, hostilidad y conducta reactiva. –Manejo flexible de la norma.– Locus de control externo sin apoyo de contención. –Bajo nivel reflexivo sin aprendizaje de la experiencia ni compromiso de evitar la reincidencia. –Dificultad para tolerar la frustración y de postergar la gratificación”. Así mismo en las Recomendaciones expresan: “(…) Orientación en la toma e decisiones, control de impulsos y selección de grupos de referencia (…)”. Por todo lo anteriormente señalado el penado CARLOS LUIS ZUÑIGA, no se encuentra Apto para dar fiel cumplimiento a las condiciones exigidas en el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ya que como garante de esta fase se debe orientar al penado en su perfil psicológico y brindar los instrumentos profesionales requeridos en este caso que coadyuven a la reinserción del penado a la sociedad, todo ello en atención a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de brindarle orientación tanto psicológica como social al penado de autos. En razón que el antes mencionado penado no reúne los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con lo establecido en el numeral 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “(…) Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral (…)” ; como efecto consecuencial este Tribunal de Ejecución acuerda NEGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado CARLOS LUIS ZUÑIGA, titular de la cedula de identidad N° V-23.451.954. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: NEGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado CARLOS LUIS ZUÑIGA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° V-23.451.954, fecha de nacimiento 20-05-1989, de 21 años de edad, hijo de Migdalia Josefina Marin y Aurelio Segundo Zuñiga, residenciado en el Barrio La Lucha, sector El Milagro, R5, Casa N° 10-86, Maracaibo, Estado Zulia, en virtud que el mismo no cumple con el requisito establecido en el en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO:, Tomando en cuenta las Recomendaciones realizadas por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se ordena realizarle el seguimiento adecuado para que el penado reciba orientación tanto psicológica, como social, por lo que se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que tome las medidas pertinentes ofreciendo la respectiva Orientación Psicológica y Social, solicitando de la misma manera informe a este Juzgado si el Penado de autos ha asistido a orientación Psicológica y en caso de ser positivo informen el numero de sesiones a las que ha asistido o en las que ha sido atendido. Regístrese la presente decisión; notifíquese a la Defensa y a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público. ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. DORIS NARDINI.
EL SECRETARIO,

ABOG. HUMBERTO SEMPRUM MORA.
Se registro la presente decisión bajo el N° 417-10 y se libro oficio al Establecimiento Penitenciario de Maracaibo Y oficio al Departamento de Alguacilazgo.

EL SECRETARIO,

ABOG. HUMBERTO SEMPRUM MORA.