REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005796
ASUNTO : NP01-P-2009-005796


Por cuanto en fecha Catorce (14) de Mayo del año 2010 se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados: MANUEL ANTONIO RONDON, ENNY ALEXANDER GTIERREZ TOVAR Y LUIS RAMON MAITA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

ENNY ALEXANDER GUTIERREZ TOVAR titular de la cédula de identidad Nº 16.373956, NATURAL DE Maturín estado Monagas, en fecha 20-09-1979, Obrero de construcción, Estado Soltero, hijo de: Maria Tovar (V) y de Juan Bautista Gutiérrez (V), domiciliado en: Aguasay, sector Fe y Alegría, calle Bermúdez, casa s/n, teléfono: 0416-3913577, LUIS RAMON MAITA, titular de la cédula de identidad Nº 11.775530, Natural de Aguasay, en fecha 31-08-1969, Trabajo con un sindicato, Estado Soltero, hijo de: Tomaza Maita (V) y de Luís Ismael Luces (V), domiciliado en: Aguasay Calle Bermúdez sector inavi, casa n° 9, teléfono: 0426-6920674 y MANUEL ANTONIO RONDON titular de la cédula de identidad Nº 10.937136, Natural de Aguasay, en fecha 03-11-1967, Estado Soltero, hijo de: Josefa Guevara (V) y de Manuel Rondon (V), domiciliado en: sector Fe y Alegría calle principal, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código penal Vigente Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO .

De los Hechos y Motivos

: “El día viernes 08 de Octubre de 2009, aproximadamente a las 05:50 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Sub Delegación de Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, encontrándose en labores de investigación, avistaron a un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Gris, Placas NAN65M, a bordo del cual se desplazaban los imputados ENNY ALEXANDER GUTIÉRREZ TOVAR, LUIS RAMON MAITA y MANUEL ANTONIO RONDON GUEVARA, a quienes interceptaron, y luego de inspeccionar el vehículo localizaron en el asiento del copiloto un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, de la cual no poseían documentación alguna, motivo por el cual practicaron la detención”. .”



Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación contra los acusados ENNY ALEXANDER GUTIÉRREZ TOVAR, LUIS RAMON MAITA y MANUEL ANTONIO RONDON GUEVARA, presentada por la Fiscal Quinta (auxiliar) del Ministerio Publico representada por la ABG. Eliana Domínguez, en cuanto a la calificación jurídica del delito de delito de OCULTAMIENTO ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código penal Vigente Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley; asimismo se admiten las calificaciones jurídicas dadas a los hechos. Y la adhesión de los defensores a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia totalmente la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal Quinta del Ministerio Público para los ciudadanos: ENNY ALEXANDER GUTIÉRREZ TOVAR, LUIS RAMON MAITA y MANUEL ANTONIO RONDON GUEVARA, presentada por la Fiscal Quinta auxiliar) del Ministerio Publico representada por la ABG. Eliana Domínguez, en cuanto a la calificación jurídica del delito de delito de OCULTAMIENTO ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código penal Vigente Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así se decide.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario