REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-005157
ASUNTO : NP01-S-2004-005157

Por cuanto en fecha Quince (15) de Mayo del año 2010 se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: ORANGEL JOSE OSUNA RODRIGUEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

ORANGEL JOSE OSUNA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.370.126, de Nacionalidad venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, Nacido en fecha 21-11-1959, de 50 años de edad, hijo de: CARMEN DE OSUNA RODRIGUEZ (v) y de CEFERINO ANTONIO OSUNA (V), domiciliado: en la Calle 28-A Urbanización Alberto Ravell N° 10, detrás del Liceo Isnardi Maturín estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en articulo 417 DEL Código Penal Vigente concatenado con el artículo 424 del la norma sustantiva vigente en perjuicio del niño victima de siete (07) años de edad, omitiéndose su identificación con fundamento a lo pautado en el segundo aparte del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

De los Hechos y Motivos

: “En fecha 07 de Abril del 2004, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, el Imputado ORANGEL JOSE OSUNA RODRIGUEZ, se presentó el frente de la residencia del ciudadano JOSE LUIS GARCÍA, ubicada en la calle Arismendi, Casa N° 23 Sector Brisas de la Florest, Maturín Estado Monagas, de forma agresiva y en estado de ebriedad portando un arma de fuego tipo escopeta (No recuperada), y pronunciando el nombre del ciudadano JOSE LUIS GARCIA, en un tono amenazante, y es de forma inesperada se oyó la detonación de un disparo ocasionado por un arma de fuego el cual fue accionado por uno de los dos (02) ciudadanos antes mencionados es decir por parte del imputado: ORANGEL JOSE OSUNA, o del otro sujeto acompañante logrando alcanzar al niño victima de siete (07) años de edad, omitiéndose su identificación con fundamento a lo pautado en el segundo aparte del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien se encontraba para el momento de suceder el hecho en el interior de la residencia antes mencionada sentado en el mueble que se encuentra cerca de la puerta principal, siendo auxiliado por su progenitora de nombre : YOSMALVI COROMOTO MAITA ROSILLO y su padrastro JOSE LUIS GARCIA, quienes pudieron apreciar que sangraba por la parte derecha del cuello, mientras que el imputado huía del sitio, la lesión sufrida por la victima se puede evidenciar del Resultado del Examen Médico Legal, suscrito por el DR: ERNESTO GARDIE E., Médico Forense, adscrito al Servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Maturín, el cual en su dictamen concluyó:…”DESCRIPCION DE LAS LESIONES: 10 HERIDAS CIRCULARES RECIENTES DE 0,4 CMTS DE DIAMETRO DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO PROYECTILES MULTIPLES CON ORIFICIOS DE ENTRADA DISTRIBUIDAS EN REGION PRE AURICULAR DERECHA, REGION SUBMAXILAR DERECHA, ARA LATERAL DERECHA DEL CUELLO, REGION SUPRACLAVICULAR DERECHA Y HOMBRO DERECHO. HERIDA QUIRURGICA RECIENTE DE 2 CMTS DE LONGITUD DE TORACOTOMIA MINIMA EN EL 6TO ESPECIO INTERCOSTAL IZQUIERDO CON LINEA MEDIA AXILAR IZQUIERDA. PARA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO SE APRECIA: AFASIA, DESVIACION DE LA COMISUTA LABIAL HACIA LA IZQUIERDA (SIGNOS DE PARALISIS FACIAL PERIFERICA. LESIONADO APORTA HISTORIA NRO: 51-82-10. EN RADIODIAGNOSTICO DE TORAX, CRANEO Y CUELLO FECHADO: 06-04-04 Y 07-04-04, DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS SE APRECIAN:= IMÁGENES METALICAS DE PROYECTILES MULTIPLES EN REGION CIGOMATICA DERECHA, REGION SUBMAXILAR DERECHA, CARA LATERAL DERECHA DEL CUELLO, HOMBRO DERECHO Y AMBAS REGIONES SUPRACLAVICULARES. LESIONADO APORTA HISTORIA NRO 51-82-10.= SEGUNHISTORIA NRO 51-82-10. LESIONADO INGRESA EL 07-04-04, AL SERVICIO DE CIRUGIA PADIATRICA CON DIAGNOSTICOS: 1.- HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN REGION CERVICO-TORACICA DERECHA COMPLICADO CON HEMOTORAX IZQUIERDO.- 2.- HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN REGION PREAURICULAR DERECHA. 3.- SHOCK HIPOVOLEMICO. SEGÚN NOTA OPERATORIO DEL 07-04-04, REPORTA SE REALIZO TORACOTOMIA MINIMA EN 6TO ESPACIO INTERCOSTAL IZQUIERDO CON LINEA MEDIA AXILAR IZQUIERDA. COLOCANDOSE TUBO DE TORAX CONECTADO A TRAMPA DE AGUA OBTENIENDOSE 150CC DE SANGRE OSCURA.- PACIENTE CON INCAPACIDAD DE UN 50% PARA LA FUNCION DEL HABLA. CLASIFICACION DE LAS LESIONES: GRAVES.”, por lo que solicito que el presente escrito sea admitido en su totalidad así como las pruebas testimoniales, expertos y documentales que se ofrecen en el mismo por haber sido obtenidas de manera lícitas por lo que, ratifico la solicitud de enjuiciamiento del referido imputado, en tal sentido pido que se decrete el pase a juicio, y se mantenga la medida Cautelar Sustitutiva privativa de la libertad que pesa sobre el imputado de autos.”


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación contra el acusado ORANGEL JOSE OSUNA RODRIGUEZ, presentada por la Fiscal Noveno (auxiliar) del Ministerio Publico representada por la ABG. YANETH RODRIGUEZ, en cuanto a la calificación jurídica del delito de delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en articulo 417 DEL Código Penal Vigente concatenado con el artículo 424 del la norma sustantiva vigente en perjuicio del niño victima de siete (07) años de edad, omitiéndose su identificación con fundamento a lo pautado en el segundo aparte del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley; asimismo se admiten las calificaciones jurídicas dadas a los hechos. Y la adhesión de los defensores a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia totalmente la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal Novena del Ministerio Público para el ciudadano: ORANGEL JOSE OSUNA RODRIGUEZ, presentada por la Fiscal Noveno (auxiliar) del Ministerio Publico representada por la ABG. YANETH RODRIGUEZ, en cuanto a la calificación jurídica del delito de delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en articulo 417 DEL Código Penal Vigente concatenado con el artículo 424 del la norma sustantiva vigente en perjuicio del niño victima de siete (07) años de edad, omitiéndose su identificación con fundamento a lo pautado en el segundo aparte del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Así se decide.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario