REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005236
ASUNTO : NP01-P-2010-005236


Vista la solicitud realizada por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, en cuanto a la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: ANTONIO FERNANDO CASTILLO, titular de la Cédulas de Identidad Nros. V- 13.501.630, este Tribunal no obstante que dicho ciudadano fuera detenido el día 27-06-2010, por Funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, tal y como consta en Acta Policial de fecha 27-06-2010 de los corrientes, inserta al Folio Nro. 04 del presente Asunto, la cual se da por reproducida en todas y cada una de sus partes.
Ahora bien, revisadas y analizadas las actuaciones que conforman el Asunto bajo análisis, se puede evidenciar con claridad que no existen elementos de convicción que hagan presumir que el ciudadano mencionado ut supra, haya tenido participación en algún ilícito penal, en razón a que no se le decomiso ninguna evidencia de interés Criminalístico que haga presumir su responsabilidad penal en la comisión de delito alguno, y en razón de que el mencionado ciudadano fuese detenido sin elementos que hagan presumir a este Juzgador que halla sido el autor o participe de ilícito penal alguno, y por cuanto no fue sorprendido de manera Flagrante ni cometiendo un hecho punible, ni existe Orden de Aprehensión de algún Órgano Jurisdiccional en contra el mencionado ciudadano, no cumpliendo de esa manera con lo establecido en el Articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “ Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una Orden Judicial a menos que sea sorprendida inflagranti” en concordancia con el articulo 250 del código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndose así la detención en Ilegitima violándose de forma Flagrante la Norma Constitucional antes invocada. Y aunado al hecho de que la Representación Fiscal solicita la Libertad Inmediata del ciudadano ANTONIO FERNANDO CASTILLO, por los motivos expuestos, lo que surge procedente y ajustado a derecho y en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN DEL CIUDADANO: ANTONIO FERNANDO CASTILLO, titular de la Cédulas de Identidad Nros. V- 13.501.630, de conformidad con lo establecido en el Articulo 195 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Ordena la LIBERTAD INMEDIATA. Remítase el presente Asunto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas, en su oportunidad legal correspondiente, sin que ello obste para que la Representación Fiscal solicite posteriormente la medida que considerare pertinente. Y ASI SE DECIDE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario