REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 30 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004207
ASUNTO : NP01-P-2007-004207



Por cuanto en fecha Veintinueve (29) de Junio del año 2010 se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: JOSE ISMAEL FLORES GERALDINO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

JESUS ISMAEL FLORES GERALDINO, titular de la cédula de identidad Nº 22.723.125, fecha de nacimiento 26-01-1988, de 22 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: MARÍA GERALDINO RUIZ (V) e ISMAEL FLORES (V), domiciliado, Sector Prados del Sur, calle 11 casa S/N, frente a una bodega de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, a quien se le sigue el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL RICARDO OLIVERO.

De los Hechos y Motivos

: “Que el día 17 de Septiembre de 2007, siendo aproximadamente a las 07:10 horas de la noche, al momento que el ciudadano MIGUEL ANGEL RICARDO OLIVEROS, se desplazaba por el centro de la ciudad realizando labores de taxista en su vehículo, el primero de los nombrados en compañía de otra persona que no se pudo identificar le solicitaron sus servicios hacia el sector del Paraíso, manifestando la victima el precio de la carrera, procediendo de inmediato estos sujetos a abordar el vehículo y es cuando al llegar al destino de la carrera el ciudadano JESUS ISMAEL FLORES GERALDINO, saca a relucir un arma de fuego con el que apunta ala humanidad del mencionado taxista y bajo amenaza de muerte lo despoja de la cantidad de setenta mil bolívares en efectivo, sin embargo el profesional del volante rápidamente detiene el vehículo, específicamente en la carrera 5, lugar en el cual donde se encontraban conversando varias personas, entre ellas el ciudadano ANDRES WILFREDO LOPEZ QUINTANA, quienes al percatarse de lo que le estaba ocurriendo al taxista, proceden auxiliarlo logrando detener al ciudadano JESUS ISMAEL FLORES GERALDINO, quien en un intento de darse a la fuga efectuó un disparo con el arma de fuego que portaba sin resultados lesivos, pero sin embargo el taxista conjuntamente con estas personas lograron someter por la fuerza y aprehender a este ciudadano, quien es entregado en calidad de detenido conjuntamente con el arma de las siguientes características: tipo chopo, de fabricación casera, a una comisión policial al mando del funcionario AGENTE LUIS CADENAS, adscrito a la estación Policial San Simón de la Policía del Estado, cuyos funcionarios una vez que reciben al detenido de seguidas trasladan el procedimiento en su totalidad a la sede central de su despacho, donde informan del procedimiento a la Fiscalía de Guardia.” Ratificó totalmente el escrito acusatorio, manteniendo la calificación jurídica del Delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, de igual forma solicito se admita la acusación presentada dentro del lapso legal y con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se admitan todas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes por ser licitas y pertinentes y necesarias; de igual forma se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público expuso de manera oral a las partes los medios probatorios ofrecidos a los fines del debate oral y público; por lo que solicita el enjuiciamiento de Jesús Ismael Flores Geraldino, de igual forma solicito se mantenga la Medida de Coerción personal que pesa actualmente sobre el mismo, en virtud de que el mismo fue beneficiado en su oportunidad con una medida cautelar la cual incumplió: en cuanto al ciudadano KLENIS ISMAEL PLAZA RODRIGUEZ, ratificó el representante de la vindicta pública la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que hiciera en su oportunidad, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos objetos del proceso no pueden ser atribuidos al mismo,.”


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación contra el acusado JOSE ISMAEL FLORES GERALDINO, presentada por el Fiscal Décimo Tercero (auxiliar) del Ministerio Publico representada por la ABG. JESUS ENRIQUE REQUENA, en cuanto a la calificación jurídica del delito de delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL RICARDO OLIVERO, decretando el sobreseimiento al ciudadano KLENIS ISMAEL PLAZA RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a petición Fiscal, la cual se fundamentara por auto separado en su debida oportunidad.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley; asimismo se admiten las calificaciones jurídicas dadas a los hechos. Y la adhesión del defensor Público a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia totalmente la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público para el ciudadano: JOSE ISMAEL FLORES GERALDINO, presentada por el Fiscal Décimo Tercero (auxiliar) del Ministerio Publico representada por la ABG. JESUS ENRIQUE REQUENA, en cuanto a la calificación jurídica del delito de delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL RICARDO OLIVERO. Así se decide.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario