REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003281
ASUNTO : NJ01-X-2010-000009


ACTA DE INHIBICIÓN.-


Revisada exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente Asunto, en la que aparece como imputado el ciudadano CARLOS RAFAEL GUEVARA, quien sobrino de la ciudadana DELIA GUEVARA, con quien mantengo amistad por ser vecina de mi progenitora AUDOLINA SANCHEZ DE ZULETA, desde hace más de Ocho años, quien reside en la Calle Ocho (08),casa numero 154 C de la Urbanización Aves de Paraíso, ubicada en el sector de la Zona Industrial de esta Ciudad de Maturín estado Monagas; aunado a la anterior relación tuve conocimiento de los hechos a los cuales se refiere el presente caso, circunstancias estas que afectarían mi parcialidad.
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Establece el artículo 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente
Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
4.- Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
8.- Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

De lo señalado en el Artículo que antecede se evidencia que estoy incursa en causal de inhibición y siendo que me establece el Artículo 87 de la Norma Adjetiva Penal la Inhibición obligatoria el cual establece lo siguiente:
Inhibición Obligatoria. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cuales quiera de las causales señaladas en el artículo Anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse.

Considerando que mi imparcialidad como Juez se puede ver afectada en la presente causa y de las normas antes señaladas, considero que lo mas procedente y ajustado a derecho es plantear la INHIBICION, como en efecto me inhibo, de conocer de la presente causa, signada con el Nro., NP01-P-2010-003281, de conformidad a lo que establece el Artículo 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando en consecuencia la remisión de la presente causa a un Tribunal distinto de Control, con el objeto de dar continuidad, tal como lo establece el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena aperturar cuaderno de incidencia para su remisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca de la presente INHIBICION.-

Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario y el libro de inhibiciones y recusaciones de la presente incidencia.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario