REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000623
ASUNTO : NP01-P-2007-000623


DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION

En virtud que el Fiscal Sexto del Ministerio Público solicitó se decretara el Sobreseimiento de la Causa, este Tribunal luego de revisar las actuaciones, considera que no es necesario convocar audiencia para debatir lo peticionado y dicta el siguiente pronunciamiento: “Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, interpuesta por ante este Tribunal Cuarto de Control por el ABG. RODOLFO ALEJANDRO SEEKATS ROJAS, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas a favor de VICTOR RAMON SALAZAR PALMA, por considerar que transcurrido tiempo suficiente para que operen la prescripción de la acción penal.

Del estudio de las actas procesales observa quien aquí decide observa que en fecha 21/03/2007, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, los funcionarios cabo 2do. (PEM) Alexandro Matute, Agente (PEM) Luis Coa y Agente Armando Romero, adscritos al Grupo Táctico Especial, se encontraba realizando labores de patrullaje por la calle uno del sector el Silencio, Maturín Estado Monagas, cuando avistaron al ciudadano VICTOR RAMON SALAZAR PALMA, quien al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa, razón por la cual procedieron a darle la voz de alto, con la finalidad de efectuarle una revisión corporal a tener de lo dispuesto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia del testigo Jorge Arturo Mendoza Infante, lográndole incautarle en el bolsillo izquierdo del pantalón, la cantidad de diez (10) envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivos de presunta droga denominada CRACK y veintiocho (28) bolívares en efectivo, procediendo a su aprehensión. Analizado como ha sido por esta Instancia, las actuaciones que conforman el asunto así como lo solicitado por el titular de la acción penal se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal del Ministerio Público a favor del ciudadano VICTOR RAMON SALAZAR PALMA. Del detenido estudio y revisión de las actuaciones, esta Representación Fiscal observa que el delito objeto de la presente causa es el de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que el lapso de prescripción para el delito opero la prescripción de la acción penal , todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 Ejusdem, por haber operado la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal. Así se Decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano VICTOR RAMON SALAZAR PALMA, de conformidad a lo establecido en el Numeral 3º del articulo 318, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 Ejusdem, por haber operado la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal.

Publíquese, Notifiquese a las Partes y Librese Oficio al S.I.P.O.L informando lo decidido y anexo copia certificada de la decisiòn. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia.
LA JUEZA


ABG. FLOR TERESA VALLES MORA

LA SECRETARIA


ABG. SULAY MARCANO