REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000177
ASUNTO : NP01-P-2007-000177


DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION

En virtud que la Fiscal Segunda del Ministerio Público solicitó se decretara el Sobreseimiento de la Causa, este Tribunal luego de revisar las actuaciones, considera que no es necesario convocar audiencia para debatir lo peticionado y dicta el siguiente pronunciamiento: “Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, interpuesta por ante este Tribunal Cuarto de Control por la ABG. ANA CONDE, Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas a favor de YORVI NEOMAR SANCHEZ GUZMAN, FELIX MAURICIO DIAZ GUZMAN y YOVANNY NAPOLEON RODRIGUEZ GUZMAN, por considerar que transcurrido tiempo suficiente para que operen la prescripción de la acción penal.

Del estudio de las actas procesales observa quien aquí decide observa que en fecha 28701/2007 la Representación del Ministerio Publico ordena practica de actas de entrevistas, realizada al ciudadano Yamil José Moreno quien es parte testifical del presente caso; informe medico legal, realizado al ciudadano Yamil Moreno, quien presento lesiones leves con un tiempo de curación de 09 días y reposo de 04 días a partir de la fecha del suceso, acta de investigación penal, dejándose constancia de las primeras diligencias de investigación en el presente caso; inspección técnica Nº 252, al vehiculo, siendo practicada la misma, revisada su parte externa se aprecia latonería, pintura cauchos traseros y demás accesorios en regular estado de uso y conservación y revisada su parte interna se aprecia asientos tapicería y demás accesorios regular estado de uso; inspección técnica Nº 253, al vehiculo, siendo practicada la misma, revisada sus parte externa se aprecia en regular estado de uso y conservación, informe medico legal, realizada al ciudadano Yorvi Nehomar Sánchez, quien presento lesiones graves con un tiempo de curación de 30 días y reposo de 30 días a partir de la fecha del suceso; experticia de seriales, obteniéndose como resultado que los seriales de carrocería y motor se encuentran en su estado original, presentación de imputado, dejándose constancia de la presentación en flagrancia de los ciudadanos Yovanny Napoleón Rodríguez Sánchez, Félix Mauricio Díaz y Yorvin Nehomar Sánchez. Analizado como ha sido por esta Instancia, las actuaciones que conforman el asunto así como lo solicitado por el titular de la acción penal se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal del Ministerio Público a favor de los ciudadanos YORVI NEOMAR SANCHEZ GUZMAN, FELIX MAURICIO DIAZ GUZMAN y YOVANNY NAPOLEON RODRIGUEZ GUZMAN. Del detenido estudio y revisión de las actuaciones, esta Representación Fiscal observa que el delito objeto de la presente causa es el de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 416 y 218 ambos del Código Penal para el momento de suscitarse los hechos, en virtud de que el lapso de prescripción para el delito opero la prescripción de la acción penal , todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 Ejusdem, por haber operado la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal. Así se Decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos YORVI NEOMAR SANCHEZ GUZMAN, FELIX MAURICIO DIAZ GUZMAN y YOVANNY NAPOLEON RODRIGUEZ GUZMAN, de conformidad a lo establecido en el Numeral 3º del articulo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 Ejusdem. En virtud por haber operado la Prescripción Ordinaria de la Acción Pena.

Publíquese, Notifiquese a las Partes y Librese Oficio al S.I.P.O.L informando lo decidido y anexo copia certificada de la decisiòn. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia.
LA JUEZA


ABG. FLOR TERESA VALLES MORA

LA SECRETARIA


ABG. SULAY MARCANO