REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001735
ASUNTO : NP01-P-2007-001735


DECRETO DE SOBRESEIMIENTO

En virtud que la Fiscal Segunda del Ministerio Público solicitó se decretara el Sobreseimiento de la Causa, este Tribunal luego de revisar las actuaciones, considera que no es necesario convocar audiencia para debatir lo peticionado y dicta el siguiente pronunciamiento: “Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, interpuesta por ante este Tribunal Cuarto de Control por la ABG. ANA CONDE, Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas a favor de RICHARD ALEXANDER CARPINTERO, por considerar que transcurrido tiempo suficiente para que operen la prescripción de la acción penal.

Del estudio de las actas procesales observa quien aquí decide observa que en fecha 30/05/2007, en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscrito a la Comisaría Santa Bárbara, dejando constancia de la siguiente diligencia policial efectuada “…aproximadamente a las 09:20 horas de la mañana del día 30-05-07, se recibió llamada telefónica en esta Comisaría de persona desconocida quien informo que en la Urbanización Mama Francisca se estaba suscitando una riña entre varios ciudadanos Salí de la comisión en la unidad moto G-129,… al llegar allí me entreviste con un ciudadano quien se identifico como Pedro Juan Cuaro Sánchez…., el mismo informo que el ciudadano Richard Carpintero había lanzado objetos contundentes (piedras y botellas) contra la residencia del señor Jorge López a la que le había causado destrozos a los vidrios de la residencia del señor Jorge López a la que le había causado destrozos a los vidrios de la ventanas procedí con el patrullaje por el sector y me entreviste con otro ciudadano quien se identifico como Carlos Rubén Velásquez, de 21 años quien notifico que el ciudadano Richard Carpintero le había causado destrozos a la casa de sus padres y le había agredido con un objeto contundente (palo) en la mano izquierda, igualmente menciono que dicho ciudadano había sido golpeado por la comunidad le pregunte si sabia donde se podía localizar a este sujeto y me contesto que en el sector brisas del cierno, me dirigí hasta allí y anduve haciendo recorrido por todo el sector y en una de las calles aviste a un ciudadano que se encontraba mal herido y supuse que se trataba de la persona que andaba buscando por lo que me dijo el ciudadano antes señalado de que este había sido golpeado por la comunidad me le acerque y le pedí su identificación…el mismo indico que no portaba cedula de identidad pero dijo ser y responder al nombre de Richard Carpintero se procedió a leerle sus derechos…y lo trasladaron hasta el ambulatorio de este Municipio por las heridas que presentaba, el cual no dejo que lo atendieran, se procedió a pedirle la colaboración a protección civil para trasladarlo en la ambulancia hasta el hospital de Punta de Mata…”. Analizado como ha sido por esta Instancia, las actuaciones que conforman el asunto así como lo solicitado por el titular de la acción penal se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal del Ministerio Público a favor del ciudadano RICHARD ALEXANDER CARPINTERO.

Del detenido estudio y revisión de las actuaciones, esta Representación Fiscal observa que el delito objeto de la presente causa es el de Lesiones Personales Graves y Daños a la Propiedad, previsto y sancionados en los artículos 415 y 473 ambos del Código Penal Vigente para el momento de suscitarse los hechos, en virtud de que el lapso de prescripción para el delito opero la prescripción de la acción penal , todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Así se Decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano RICHARD ALEXANDER CARPINTERO, de conformidad a lo establecido en el Numeral 3º del articulo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Publíquese, Notifiquese a las Partes y Librese Oficio al S.I.P.O.L informando lo decidido y anexo copia certificada de la decisiòn. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia.
LA JUEZA


ABG. FLOR TERESA VALLES MORA

LA SECRETARIA


ABG. SULAY MARCANO