REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004831
ASUNTO : NP01-P-2008-004831

Por recibido y vistos el escrito presentado por el defensor publico Abogada MARISEL RONDON, Defensor Público Sexto Penal del Estado Monagas, en su carácter de defensor del acusado: HENRY FRANCO; donde solicita al Tribunal se mantenga al acusado en la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, en virtud de haberse iniciado el Juicio Oral y Público, y habida consideración que el mismo no puede ser recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, situación por lo cual temía por su vida, y a los fines de garantizarle a su patrocinado uno de los derechos mas sagrados del hombre que contempla nuestra Constitución, como lo es el derecho a la vida, solicita se mantenga a su representado en la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas. Aunado a ello vista la visita carcelaria en virtud de jornada realizada por este Tribunal hasta la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, a los fines de constatar el estado en el cual se encontraban los internos en dicho Centro Carcelario donde, efectivamente se observo que dicho interno lo tenían en un sitio conjuntamente con otros internos quienes presuntamente habían intentado en semanas pasadas un motín en la Comandancia; manifestando el acusado que el no podía ser trasladado a ningún centro carcelario ya que su vida corría peligro, solo al Dorado pero por cuanto su juicio se había iniciado solicitaba se tomara en cuenta su traslado hasta tener las resultas del juicio oral. En virtud a todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, declara ACUERDA MANTENER al acusado HENRY FRANCO BELEÑO, en la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, a los fines de garantizar las resultas del Juicio Oral y Publico ya iniciado, a objeto de preservar el derecho a la vida del acusado tal como lo prevé la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en sus Artículos 43 y 46; a lo cual esta en obligación como ente del Estado de darle cabal cumplimiento, desprendiéndose del citado Artículo 43 lo siguiente: El derecho a la vida es inviolable…….., El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad……, o sometidas a su autoridad …..”. . En ese sentido Líbrese oficio al Comandante General de la Policía del Estado Monagas, informándole lo conducente. Líbrese Oficio. . Notifíquese. Cúmplase.
La Juez,

Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS.
El Secretario,

Abg. HENRY MAICAN