REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001612
ASUNTO : NP01-P-2009-001612


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual el 20 de Mayo de 2010 se inició el JUICIO ORAL Y PUBLICO que sigue la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra de los ciudadanos HUMBERTO JOSE GIL, Venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 08-01-1979, titular de la cedula de identidad N°. V- 15.278.164, de 31 años de edad, grado de instrucción Primer Año de Bachillerato aprobado, de profesión u oficio: Supervisor de Seguridad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Santa Isabel Gil (v) y Humberto Villegas (d) y domiciliado en: Calle San Demetrio Casa N° 21 Boquerón de las Piñas, Maturín Monagas, 0416-526.30.83, por la presunta comisión de los Delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 277 del Código Penal vigente; observándose al respecto:

Llegada la fecha del Juicio, se constituyó el Tribunal de manera Unipersonal, pero siguiendo las reglas del procedimiento ordinario, por lo que se realizó la apertura de ley de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, y luego de cumplir con todas las formalidades de ley, en virtud de no haber comparecido los expertos y testigos se suspendió para continuar el miércoles 02-06-2010, es decir en la audiencia número 10, pero llegada la referida fecha no fue posible realizar la continuación en virtud de que no fueron trasladados los internos desde el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, por cuanto Internos de ese recinto carcelario, se encuentran de huelga, por lo que, se acordó diferir nuevamente para continuar el 03 de Junio de 2010, manteniéndose el conflicto carcelario, y en esta última fecha, sin que pudiera reanudarse el Juicio Oral y Público, por continuar la situación carcelaria.-

En razón de ello, este Tribunal luego de verificar que desde el día 20 de Mayo de 2010 (fecha de la única audiencia efectiva) hasta el 03 de Junio de 2010, transcurrieron Once (11) Audiencias sin que se reanudara el JUICIO ORAL Y PUBLICO, lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR INTERRUMPIDO el mismo, a tenor del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Haciendo la consideración especial, que como quiera que este Tribunal Unipersonal NO verificó la incorporación de elementos probatorios, podrá seguir conociendo de la causa, en razón de lo cual, acuerda fijar nuevamente dicha audiencia para el día LUNES 28 DE JUNIO DE 2010, a las 11:30 horas de la mañana.-
Notifíquese a las partes. Líbrese traslado. CUMPLASE.-

La Jueza,


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS


El Secretario,

ABG. ERIC FERRER