REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001027
ASUNTO : NP01-P-2006-001027
NP01-P-2006-001027 y NP01-P-2006-000062

Dada la relación que guarda la presente causa, proveniente del Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que por distribución le correspondió a este tribunal el asunto N° NP01-P-2006-00062, para decidir con respecto a la acumulación respectiva, previamente se estima lo siguiente:

PRIMERO: Que en la causa signada con el N° NP01-P-2006-001027, llevado por este tribunal, los hechos ocurrieron en fecha 03 de Mayo de 2006, en las cuales aparecen como acusado el ciudadano NELSON JOSE CASTILLO MARCANO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de Huan Xiang Liang; presentando el Fiscal Tercero del Ministerio Público Formal Acusación en fecha 09 de junio de 2006.

SEGUNDO: Que en la causa signada con el N° NP01-P-2006-00062, llevada por el Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, los hechos ocurrieron en fecha 11 de Enero de 2006, en las cuales aparece como acusado el ciudadano NESLSON JOSE CASTILLO MARCANO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano; presentando la Fiscalia Sexta del Ministerio Público.
TERCERO: Como podemos observar ambas causas se le sigue al ciudadano NELSON JOSE CASTILLO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-

CUARTO: y como lo señala el Artículo 70 en su numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal:
“DELITOS CONEXOS: Son delitos conexos:….4 Los diversos delitos imputados a una misma persona…”

Por otra parte señala el Artículo 66 ejusdem:
“ACUMULACION DE AUTOS: La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.”

Artículo 71 ejusdem:
“Competencia: El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes:…2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.”

Artículo 73, primer aparte Ibidem:
“Unidad del proceso: …si se imputan varios delitos, será competentes el Tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.”

QUINTO: Corolario de lo anterior, del estudio de ambas causas se evidencia que efectivamente, se trata de unos hechos distintos, ocurridos en diferentes sitios y fechas distintas, sin embargo, y a un mismo acusado, vale decir NELSON JOSE CASTILLO, supra identificado, y a quien se le sigue procedimientos distintos por este tribunal; lo que corresponde a esta Juzgadora conocer de ambas causas, en un solo proceso, y la consecuente acumulación de las mismas, y en vista que la causa NP01-P-2006-001027 constituido en Tribunal Unipersonal, por decisión de fecha 16 de Mayo de 2008, se encuentra en etapa de juicio y en libertad y en la causa NP01-P-2006-00062, Constituido en Tribunal Mixto, y se encuentra para la etapa del Juicio Oral, y en libertad, no causándole al acusado en la primera causa ningún retardo procesal, por cuanto el mismo efectivamente se encuentra detenido pero en el asunto penal NP01-P-2008-5329, a la Orden del Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por otro hecho distinto por el que fue sentenciado, en aras de la celeridad, del debido proceso y de la garantía a una justicia sin dilaciones indebidas, materializándose el debido proceso como garantía fundamental a los acusados a quienes se les presume responsables de la comisión de un hecho punible, consagrado en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que en presente caso resulta procedente la acumulación de las causas, y como quiera que ambas se siguen por el procedimiento ordinario y se encuentran en la etapa de la celebración del Juicio Oral y Público, y tomando en consideración que en el asunto penal NP01-P- 2006-00062, ya se encuentra constituida en Tribunal Mixto con los escabinos seleccionados CARMEN SUAREZ GARCIA Y TOMASA REYES, y en virtud que surge procedente la respectiva acumulación el juicio se efectuara de manera mixta, y se tomara en cuenta la fecha mas próxima 25 de Junio de 2010, a las 11:00 horas de la mañana, cuya fecha se dispone a los efectos de la celebración del Juicio Oral y Publico de manera mixta. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ACUMULAR las causas N°s. NP01-P-2006-001027 y Np01-P-2006-00062, seguida al NELSON JOSE CASTILLO MARCANO; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 66, 70 Literal “4” y 71 y 73, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes que en ambas causas el Juicio se celebrara de manera Mixta para el día 25 de Junio de 2010, a las 11:00 horas de la mañana, cuya fecha se dispone a los efectos de la celebración del Juicio Oral y Publico . Notifíquese a las partes. Escabinos y Líbrese el traslado correspondiente. Cúmplase.-

La Jueza,


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

El Secretario,

ABG.