REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000424
ASUNTO : NP01-P-2009-000424
Revisadas las actas como ha sido el presente asunto a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas evidenciándose que el proceso judicial se encuentra paralizado desde el 06 de Octubre del 2009, este Juzgado observa:
Se desprende de las actuaciones insertas en el asunto que el Ciudadano ANGEL MISALDO HERRERA TOVAR en fecha 16 de Febrero del año 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal le acordó una medida cautelar sustitutiva de libertad en presentaciones cada treinta (30) días por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, mediante Oficio N° 1546-09 la Oficina de Alguacilazgo informa a este Tribunal que no existe registro de presentaciones del Ciudadano ANGEL MISALDO HERRERA TOVAR, igualmente consta de las actas que cursan al Expediente que en reiteradas oportunidades se ha diferido la Audiencia oral y Publica por inasistencia del Ciudadano ANGEL MISALDO HERRERA TOVAR, constituyendo tal situación como causal para la revocatoria de la Medida Cautelar que venia gozando el Ciudadano ANGEL MISALDO HERRERA TOVAR y titular de la cédula de identidad Nº 15.376.611, pues es evidente la evasión por parte de éste de los actos del proceso, en consecuencia, se revoca la medida cautelar que pesa en contra de ut supra mencionado imputado, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 1° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se resuelve.-
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta al Ciudadano la ciudadana ANGEL MISALDO HERRERA TOVAR y titular de la cédula de identidad Nº 15.376.611, conforme a lo contemplado en los ordinales 1° y 3° del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda la CAPTURA del mismo a nivel nacional y en el lugar donde se le encuentre. En consecuencia, se acuerda oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Debiendo recluirlo a la Orden de este despacho Judicial en la Comandancia del Estado Monagas. OFICIESE. Notifíquese a las partes. REGISTRESE Y CUMPLASE.
La Juez
ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON
La Secretaria