REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003426
ASUNTO : NP01-P-2009-003426


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto signado con el Nº NPO1-P-2009-003426, y estando dentro del lapso previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los imputados ADRIAN MIRAVAL PÉREZ Y BEXYS MARIVIC ZAMORA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores en perjuicio del ciudadano DANIEL LEONARDO LEONETT PADILLA y visto el contenido de la manifestación de la imputada BEXYS MARIVIC ZAMORA, la cual cursa al folio 08 de la Tercera pieza, en la cual manifiesta la celeridad en el presente asunto a los fines de la realización de la audiencia Oral y Pública, asimismo la división de la continencia del asunto de marras, ello en razón a los diferimientos por parte del imputado ADRIAN MIRAVAL PÉREZ, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Oriente, y vista la problemática existente en dicho centro de reclusión, en razón de la huelga existente desde hace varias semanas, a los fines de no cercenar el Derecho de Igualdad de las partes, previsto en el articulo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, y observando que la fijación de la presente audiencia es para el día 28 de Junio del 2010, a las 02:00 horas de la tarde, este Tribunal se abstiene de emitir el pronunciamiento en relación a la separación de la causa con respecto al imputado ADRIAN MIRAVAL PÉREZ, el cual debe ser emitido en presencia de todas las partes, a lo fines de que den su opinión al respecto, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera que debe declararse Improcedente en este momento la solicitud de la imputada de autos y se reserva el derecho de escuchar a las partes intervinientes en el proceso a los fines del pronunciamiento de ley, para el día y hora fijado para la audiencia Oral y Pública, a los fines de no vulnerar el derecho de las partes, consagrado en el artículo 12 del Código Orgánico procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 51 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,. Cúmplase. Notifíquese a las partes
JUEZA CUARTA DE JUICIO

ABG. LISSET CAROLINA PRADA GUERRERO.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA CESIN.

LCPG/