REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Junio de 2010
200º y 151º
AUTO DE NUEVO COMPUTO CON DETENIDO


ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000014
ASUNTO : NL01-P-2001-000014


Visto el oficio Nº 0045 de fecha 07-03-2005, donde la Dirección del Internado Judicial de Monagas anexa informe relacionado con la evasión del Penado RAMOS YENDIS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.012.142; este tribunal hace las siguientes consideraciones:

El Penado RAMOS YENDIS ANTONIO, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 74 ordinal 4° ambos del Código Penal. Pena esta redimida en auto de fecha 12-11-2003, en Un (01) año, quedando en CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO. Ahora bien en fecha 17 de Diciembre de 2003, le fue acordada la formula alternativa de cumplimiento de pena “Destacamento de Trabajo” al predicho penado; en virtud de que el mismo reunía todos los requisitos legales, habiendo observado buena conducta, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social.

Revisada como ha sido la presente causa y visto el informe remitido a este Tribunal por el Director encargado del Internado Judicial Penal de Monagas mediante oficio Nº 0045 de fecha 07-03-2005; se observa que el ciudadano RAMOS YENDIS ANTONIO, salió el 28-02-2005 del Internado Judicial para sus labores diarias teniendo que retornar el mismo día en horas de la tarde y hasta el 03-03-2005 no había regresado, en virtud de lo cual se considero por el Jefe de los Servicios como EVADIDO; no obstante esto el Tribunal solicitó a la Delegada Prueba Ts. BAHILDA DÍAZ, el Informe correspondiente a ésta situación, donde entre otras cosas señala que verificó que el destacamentario RAMOS YENDIS ANTONIO, se encontraba detenido en la Comandancia General de la Policía del Estado por una presunta causa y que se encontraba a la orden del Tribunal Tercero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. Recibido por el Tribunal tal Informe, se libró oficio al Tribunal Tercero de Control, a los fines de que puntualizara sobre el estado actual de la causa y éste remitió mediante oficio 3C-266-05 de fecha 11-04-05, lo siguiente: “….al ciudadano RAMOS YENDIS ANTONIO, C.I. 14.012.142, ….en fecha 04-03-05 le fue dictada Medida de Privación de Libertad, al referido imputado por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, fue presentada acusación por la representación Fiscal el 01-04-05 y en fecha 26 de Febrero de 2007 es Absuelto por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, por dicho delito.

Concatenado todo lo anterior y revisado el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa: “….Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una nueva acusación contra el penado por la comisión de un nuevo.

En Virtud que fue declarada su absolución y ordenada su libertad plena en relación al asunto signado con el alfanumérico NP01-P-2005-000480, que se le seguía por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal ordeno en fecha 13 de Marzo de 2007 su aprehensión, y una vez capturado debería ser trasladado hasta el centro de pernocta “Rodolfo Romero Fuentes”, ubicado en las adyacencias del Internado Judicial de Monagas.

Dado lo anterior, se verifica que el penado RAMOS YENDIS ANTONIO fue detenido el día 30-10-1999 hasta el 28-02-2005, fecha en la cual se revocó la medida, luego es detenido nuevamente el 13-05-2010, hasta la presente fecha, por lo que en dichos lapsos la detención del penado es de CINCO (05) AÑOS, Y CINCO (05) MESES de presidio, faltándole aún por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, Y SIETE (07) MESES DE PRESIDIO, por lo que finalizará el cumplimiento de pena en fecha 15 de Enero de 2019. Pudiendo optar a la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a partir del 08-08-2015. En consecuencia se acuerda mantener detenido al penado en el Internado Judicial de Monagas (La Pica), a fin de que termine de cumplir la pena impuesta. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas y a su Defensor, ordénese el traslado del penado a éstos fines; asimismo, se ordena remitir copia certificada del Auto Fundado al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, así como al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ


ABG. SIMON HURTADO MALAVE


LA SECRETARIA

ABG. MARIA VASQUEZ