REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001335
ASUNTO : NP01-P-2010-001335


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTOS CON DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 21 de Mayo de 2.010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO a la ciudadana, MORELYS DEL CARMEN CARANAMA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.833.941, nacida el 25 de noviembre de 1966, de 43 años de edad, natural de Rió Chiquito, Estado Monagas, de profesión Domestica, Grado de Instrucción: Tercer Grado de Educación Básica, estado civil: Soltera y domiciliado en calle 1, Nº 7, Brisas del Caro, Sector La Puente Maturín estado Monagas, a tres casas de una bodega Elimar, teléfono: 0424-961.40.00 de su concubino Pedro González, actualmente detenida por la comisión del Delito de: DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION,; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:


PRIMERO

La Penada, MORELYS DEL CARMEN CARANAMA plenamente identificada en el presente asunto fue detenida en fecha 19 de Febrero de 2010 por lo que se evidencia que ha estado detenido hasta el día de hoy (18-06-2010) por un lapso de TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION; por lo que le falta por cumplir de pena DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día, 19 DE OCTUBRE DE 2012
Ahora bien de la pena impuesta a la Penada, MORELYS DEL CARMEN CARANAMA, ya referida en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 20-10-2010.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 09-01-2011.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 29-11-2011.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 18-02-2012.-


SEGUNDO

A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que la penada comenzara a cumplir la pena impuesta.-

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Penada y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-


EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA VASQUEZ