REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000042
ASUNTO : NP01-P-2009-000042
Visto los escritos interpuestos en fechas 19 de Mayo, y 15 de Junio de 2010 por la señora Maria Liendro madre del penado Pedro Trinitario Liendro y su abogada privada Marvis Jiménez Gil respectivamente, donde solicitan con la urgencia del caso el cambio de sitio de reclusión desde el internado Judicial de Oriente hacia la instalaciones de la policía del Estado, en virtud de correr peligro la vida del mencionado penado, y como quiera que fue herido por arma de fuego, tal como riela en el folio 235 de la fase intermedia del presente asunto, Informe Medico Legal suscrito por el experto profesional II Dr. Ernesto Gardie E. donde certifica lesiones de mediana gravedad; aunado a ello la defensa solicita nuevamente se le repita el examen psico-social correspondiente para optar al beneficio que le corresponde al Penado Pedro Trinitario Liendro, es decir el régimen abierto. Este Tribunal para decidir observa las siguientes consideraciones:
PRIMERO

El Penado Pedro Trinitario Liendro fue condenado en fecha 6 de Noviembre del año 2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a cumplir la pena de DOS (2) AÑO, OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTROPICAS, EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo eximido del pago de las costas procesales el penado, ya referido, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ejecutada dicha sentencia por este tribunal primero en funciones de ejecución en fecha 02 de Diciembre de 2009 de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO



El Penado PEDRO SEGUNDO TRINITARIO LIENDRO, antes identificado fue detenido en fecha 07 de Enero del 2009, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, es decir 22 de Junio de 2010, por lo que han estado detenidos por un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DIAS, y como fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑO, OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, les falta por cumplir de pena UN (1) AÑO, DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día 06 DE SEPTIEMBRE DE 2011.


TERCERO


En fecha 23 de Marzo de 2010 Se recibió oficio Nº CR4-405-10 emanado de la Coordinación Regional de Reinserción Social de Maturín, donde remite informe PSICOSOCIAL correspondiente al Penado PEDRO TRINITARIO LIENDO, cuya opinión del equipo técnico en su conclusión fue DESFAVORABLE, razón por lo cual, este tribunal en fecha 24-03-2010, niega la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Ahora bien en consideración a que el derecho a la vida es inviolable, y todo ser humano tiene derecho a la salud tal como lo establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en sus artículos 43 y 83, respectivamente y dado que corre peligro la integridad física del penado PEDRO TRINITARIO LIENDO; este tribunal considera que lo mas ajustado a derecho es ordenar el cambio de sitio de reclusión desde el internado Judicial de Oriente hacia las instalaciones de la Comandancia de la policía del Estado y ASI SE DECIDE. Igualmente se acuerda oficiar nuevamente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se le practique los exámenes correspondientes al penado PEDRO TRINITARIO LIENDO quien opta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el traslado del penado PEDRO TRINITARIO LIENDO actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas, hasta las instalaciones de la Comandancia de la policía del Estado; así como también se le practique una nueva evaluación por parte del personal técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. En consecuencia, líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de Monagas, a los fines legales pertinentes, igualmente ofíciese al Comandante de la Policía del Estado. CUMPLASE.







El Juez

ABG. SIMÓN HURTADO La Secretaria


ABG. LUISA CABEZA