REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Junio de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000011
ASUNTO : NL01-P-2001-000011



Visto el oficio Nº 0281 de fecha 25-03-2009 recibido en fecha 16-04-2009, emanada del Jefe de la Estación Policial la Cruz Adscrita a la Dirección de Policía del estado Monagas, mediante el cual informan que en relación a las presentaciones del ciudadano MANEIRO ROJAS que se revisó el libro de control llevado en ese módulo y no hay asentado en ninguno de sus folios la presentación del referido ciudadano, este Tribunal observa que en fecha 22-09-2004 se le acordó al mencionado penado el beneficio de Conmutación del resto de la pena en Confinamiento, que extinguiría en fecha 20-06-2008 con la obligación entre otras de presentarse cada ocho días por ante el Puesto Policial del Municipio Maturín, y se libró oficio N° 1E-1251-04 de fecha 29-09-2004, al Comandante General de la Policía del estado Monagas, participándole las presentaciones del referido penado en el puesto policial mas cercano a esa dirección, aunado a ello en fecha 08-12-2006, el mencionado penado consigno por ante este tribunal cinco (05) folios útiles de copias simples de representaciones emanadas por el modulo policial de la Cruz de la Paloma, por lo que en consecuencia a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al mencionado penado se fijo una audiencia para el día 12-05-2009 a las 10:00 de la mañana, siendo esta diferida en virtud de la incomparecencia del penado, fijándose una nueva oportunidad para el día 02.-06-2009. Observa esta instancia que hasta el presente se han fijado en reiteradas oportunidades fechas para la realización de la audiencia por motivos de incomparecencia imputables al penado MANEIRO ROJAS, sin que justificara las mismas, es decir, el 02-07-2009, 23-07-2009, 07-08-2009, 06-10-2009, 03-11-2009, 02-12-2009, 15-01-2010, 24-02-2010,03-03-2010, 07-04-2010, y 29-04-2010; respectivamente fueron fechas que incompareció dicho penado considerando este decisor que incumplió con las obligaciones impuestas por este tribunal en su oportunidad legal, de tal manera se sustrajo del proceso que se le sigue; razón por la cual lo mas ajustado a derecho es suspender la audiencia y ordenar la orden de aprehensión contra el penado MANEIRO ROJAS, y una vez aprehendido deberá ser conducido ante este tribunal previa fijación de la audiencia especial; y ASI SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano MANEIRO ROJAS , venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.227.753, en virtud de que se presume su incumplimiento de las obligaciones impuestas por el tribunal, en vista de las injustificadas inasistencias reiteradas del referido ciudadano, una vez capturado debe ser puesto a la orden de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Líbrese Oficio al Comandante del Destacamento 77, Comando Regional Nº 7, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Al Comandante de la Policía del Estado Monagas, al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Cúmplase.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: DECRETA ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano MANEIRO ROJAS venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº Nº V-8.227.753 por haber este incumplido con las obligaciones impuestas en su oportunidad para el disfrute del beneficio de Conmutación del resto de la pena en Confinamiento. En consecuencia se librará Orden de Aprehensión en contra del precitado penado, quien una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este Tribunal.
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como al Comandante de la Policía del Estado Monagas al Comandante del Destacamento 77, Comando Regional Nº 7, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense oficios anexas copias certificadas de este auto, al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad.


EL JUEZ


ABG. SIMON HURTADO MALAVE


LA SECRETARIA

ABOG. MARIAVASQUEZ