REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001913
ASUNTO : NP01-P-2010-001913

AUTO DE EJECUCIÓN DE COMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia publicada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2010, mediante la cual condenó al ciudadano YANNIS JOSE LOROÑO PALOMO, venezolano, natural de esta ciudad de Maturín, de 33 años de edad por haber nacido en fecha 18/09/76, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.379.854, grado de instrucción: Quinto año de bachillerato, profesión u oficio: Técnico en Refrigeración, estado civil: Soltero, hijo de los ciudadanos: ROSA PALOMO (v), y de JUAN LOROÑO (v), domiciliado en la población de Sabaneta, Parroquia Jusepín, Casa S/N°, Cerca de La Toscana de este Estado, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, UN MES (01) Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA CONTINUADA DE MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, revisto y sancionados en los artículos 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 99 del Código penal, en consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

El Penado YANNIS JOSE LOROÑO PALOMO, fue detenido el día 10 de Marzo de 2010, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS de prisión, la cual terminaran de cumplir el día 20 de Abril del año 2013, A Las Doce Horas De La Noche.

Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 19-12-2010.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 24-03-2011.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 06-04-2012.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 09-07-2012.

SEGUNDO

Ahora bien como vista la pena impuesta al penado, se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO, se establece que el penado de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) años; en ese sentido se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del mismo, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele al penado que deberá consignar oferta de trabajo verificable.

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al defensor Privado, y al Penado de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, A LA CUAL SE LE ORDENA SE LE PRACTIQUE EL INFORME PSICOSOCIAL AL PENADO DE MANERA URGENTE, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Líbrese traslado Cúmplase.-

Igualmente se Mantiene el Sitio de Reclusión del penado en el Internado Judicial del Estado Monagas. Líbrese traslado. Líbrese lo conducente.- ASI SE DECIDE


El Juez 3° de Ejecución


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE






La Secretaria,


ABG. MARIA A. VASQUEZ