REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005117
ASUNTO : NP01-P-2007-005117

AUTO DECRETANDO EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO
AL PENADO ANTONIO JOSE ROJAS

Vistos los recaudos consignados a favor del penado ANTONIO JOSE ROJAS; este Tribunal a objeto de pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que corresponda al precitado; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado en mención, quien actualmente se encuentra en el Internado Judicial del Estado Monagas (La Pica); fue condenado en fecha 16-10-2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de Ley previstas en el Artículo 16 del Código penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su encabezamiento de la Ley orgánica Contra el Tráfico y consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; (redimida en fecha 14-04-10, a SIETE AÑOS, UN DIA Y 12 HORAS); y al verificar que el penado ANTONIO JOSE ROJAS, ha permanecido detenido cumpliendo pena desde el 09-12-07, hasta el día de hoy, por un lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS; le falta por cumplir entonces, el tiempo de CUATR0 (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE HORAS de la pena impuesta, lo cual culminaría el día 10-12-2014, a las 12 horas de la tarde.

SEGUNDO: Ahora bien, el aludido penado a esta fecha ha cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta que con la redención (DOS AÑOS, CUATRO MESES, y DOCE DIECISIETE HORAS); lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto; aunado a que el Informe Técnico practicado en fecha 01 de Junio del año que discurre; suscrito por la Licda. Johannedith Villalobos, en su carácter de Trabajadora Social, Licda. Glenda Tovar, Psicólogo Clínico y la Abogada Doribel Abache, estimaron como resultado, textualmente lo que sigue: “…PRONOSTICO: La evaluación psicosocial arrojó: Autocrítica aceptable. Disposición para cumplir normas. Moderado control de impulsos. IX) CONCLUSION: Se considera de pronóstico FAVORABLE…”; incorporando a lo anterior, la inexistencia en las actuaciones, certificación de que el referido penado haya sido objeto de sanciones disciplinarias o de otra índole en el interior del reclusorio, que perturbe su progresividad en la reinserción social que experimentara a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, lo cual lo hizo merecedor de la Constancia de Buena Conducta emitida por el Director del Internado Judicial de Monagas, de este Estado (folio 275, 4 ta. pieza).

Por otra parte, se pudo evidenciar que no consta en las actas, que el penado que nos ocupa, haya cometido algún delito o falta durante este proceso, y para concluir, este presentó Oferta de Trabajo emitida por el ciudadano Ramón Bautista Azocar lozada, en su carácter de representante legal de Taller Azócar Latino, ubicada en la calle 6-B, casa 3-1 Sector Las Brisas del Orinoco, Maturín estado Monagas, teléfono 0424-9483532 (folio 262, 4ta. pieza); la cual fue verificada vía telefónica en esta misma fecha, por quien aquí se expresa, obteniendo así la información de que el referido penado laboraría como latonero, con horario comprendido desde 7:30 am a 12:00 m y de 1:30 pm, a 6:00 pm, con salario minimo de 1.200 bolívares mensuales.

Así las cosas, conlleva estimar a esta juzgadora, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”; lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado ANTONIO JOSE ROJAS; quien reúne a esta fecha los requisitos legales para ingresar el proceso de reinserción social activa, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena; a lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:

1.- No incurrir en nuevo delito;

2.- Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, y acatar las normas de convivencia que allí se imparten;

3.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba;

4.- Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar en el que le fue ofertado, notificarlo inmediatamente a este Despacho.

5.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni excederse del uso abusivo de bebidas alcohólicas.-
ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, a favor del penado ANTONIO JOSE ROJAS , Venezolano, de 49 años de edad, casado, Agricultor, fecha de nacimiento 01-05-1960, Natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Ana Corvo (v) y de Luís Abelardo Rojas (v), domiciliado en la Urbanización Las Brisas, casa N° 08, cerca del comercial las brisas Estado Monagas, quien deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, ubicado en esta ciudad; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión, y una vez se cumpla con esta formalidad se librará la boleta de excarcelación respectiva, acordándose el traslado hasta el Centro de Tratamiento Comunitario correspondiente. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión.

La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

La secretaria,


ABG. MARIA A. VASQUEZ