REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007657
ASUNTO : NP01-P-2009-007657


AUTO DE EJECUCIÓN DE COMPUTO CON DETENIDOS

Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia publicada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal En Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha Veintiuno (21) de Abril de 2010, mediante la cual condenó a la ciudadana SANTA VIDALINA ARANGUREN MAICAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.659.602, Venezolana, Natural de Caripito, Estado Monagas, nacido en fecha 29/06/1960, de 49 años de edad, Ocupación Ama de Casa, Estado Civil: Soltera, hijo de: Saturnina Maican de Aranguren (V) y de Lino Aranguren (F), domiciliado en el En la Invasión Virgen del Carmen, en la calle Girardot, Prados del Este, rancho S/N detrás del Simoncito de la zona de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de DOS AÑOS (02) Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano; en consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

La Penada SANTA VIDALINA ARANGUREN MAICAN, fue detenida el día 22-12-2009, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS de prisión, faltándoles aún por cumplir la pena de DOS (02) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS de prisión, la cual terminara de cumplir el día 21 de Agosto del año 2012, a las doce horas de la noche.

Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 22-08-2010

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 11-11-2010.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 02- 10-2011.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 22-12-2011.

Ahora bien como vista la pena impuesta a la penada, se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO, se establece que la penada de autos puede ser acreedora de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) años; en ese sentido se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial de la misma, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele a la penado que deberá consignar oferta de trabajo verificable.

Igualmente se Mantiene el Sitio de Reclusión de la penada en la Comandancia General de la Policía de este Estado, hasta tanto se regularice la situación actual del anexo femenino del Internado Judicial de Monagas, ya que no reúne las condiciones físicas para ingresos de las femeninas. ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, y a la Penada de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia a la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, asimismo líbrese oficio a la Coordinadora de Defensa Pública, a los fines de que designen un defensor público en competencia de ejecución, por cuanto se observa que la referida penada estuvo asistido por una defensa técnica pública penal, en el tribunal Sexto de Control de esta Dependencia Judicial; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, A LA CUAL SE LE ORDENA SE LE PRACTIQUE EL INFORME PSICOSOCIAL AL PENADO DE MANERA URGENTE, quien se encuentra recluida en la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas; y al tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito judicial Penal, a los fines de informarle que por ante este Tribunal cursa actuaciones en contra de la referida penada, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de Menor Cantidad y la misma se encuentra detenida en la Comandancia General de la Policía de este Estado.-Líbrese lo conducente. Líbrese traslado Cúmplase.-


La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE




El Secretario,

ABG. MARCOS ANTONIO CAMPOS