REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006885
ASUNTO : NP01-P-2009-006885

AUTO ACORDANDO CAMBIO DE SITIO DE DETENCION

Corresponde a este tribunal pronunciarse en relación a la solicitud interpuesta y ratificada por los ciudadanos penados LUIS ROBERTO MAZA ZAPATA y WILLI JOSE MATA ZAPATA, donde requieren que los trasladen hasta el Internado Judicial de Monagas, en virtud de la incomodidad en las Instalaciones de la Comandancia General de la Policía de este Estado, por lo que previamente observa:

Como es sabido, la Comandancia General de la Policía de este Estado, actualmente por la cantidad de detenido se encuentra por encima de la capacidad con que se cuenta dentro de dicho reten, y la situación de hacinamiento por las detenciones diarias, se agudiza cada día; y es donde se presentan las agresiones entre ellos dejando en puerta las amenazas de muerte.-

Ahora bien, considera este Tribunal que a los fines lograr el descongestionamiento de esa Institución, y visto que en el presente caso en fecha 25-11-09, el Tribunal Cuarto de Control de Guardia de este Circuito Judicial Penal, ordenó la reclusión de los ciudadanos LUIS ANGEL DELGADO BALBAS, LUIS ROBERTO MATA ZAPATA y WILLI JOSE MATA ZAPATA, en la Comandancia General de la Policía de este Estado, a la orden del tribunal Primero de Control; hasta tanto se verifique las amenazas que refirió la defensa que le habían proferido a los penados desde el Internado Judicial de Monagas, y examinada la manifestación de voluntad de los penados, LUIS ROBERTO MAZA ZAPATA y WILLI JOSE MATA ZAPATA, inserta al folio 76, y ratificado en los folios 80 y 81, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Cambiar el Sitio de Detención, de los ut-supra penados, a los fines de salvaguardar sus derechos, con fundamento en lo preceptuado en el Artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Asimismo, por cuanto el penado LUIS ANGEL DELGADO BALBAS, manifestó que no quería que lo trasladaran al Internado, porque a sus familiares se le hacia imposible trasladarse a dicho centro carcelario, no motivando otras circunstancias que pueda generar a esta juzgadora que el precitado penado su vida corra peligro inminente en el Internado Judicial de Monagas, aunado a ello, que el referido penado actualmente se encuentra en cumplimiento de pena; es por lo que conforme al artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Cambiar el Sitio de Detención. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Monagas, Acuerda el Cambio de Sitio de Detención desde la Comandancia General de la Policía de este Estado, hasta el Internado Judicial de Oriente, denominado “La Pica”, de los penados LUIS ROBERTO MATA ZAPATA, WILLI JOSE MATA ZAPATA y LUIS ANGEL DELGADO BALBAS, a los fines de salvaguardar sus derechos, con fundamento en lo preceptuado en el Artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ordenándose librar oficio dirigido a la Policía del Estado Monagas a los fines de procedan a trasladar a los aludidos penados al Internado Judicial de Oriente, así como se Oficie al Director de Dicho Internado, para que tome en consideración que por la pena a cumplir sea ubicado en su sitio acorde, anexo copia de la decisión. Y así se decide. Líbrese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.

La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE



El Secretario,

ABG. MARCOS ANTONIO CAMPOS