REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 14 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001096
ASUNTO : NP01-P-2008-001096
JUEZ DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA CESIN
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO: ABG. TERESA DE ABREU
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA
Corresponde e a este Tribunal REVISAR LA MEDIDA Artículo 647 literales “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión y Sustitución de la Medida, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y sucesivamente SEIS (06) MESES de LIBERTAD ASISTIDA, conforme a lo establecido en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, haciéndolo en los siguientes términos:

En fecha 24-03-08 se ordenó la ejecución y computo de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES de LIBERTAD ASISTIDA, y por cuanto en fecha 05 de Abril del 2008, se evadió de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, en fecha 08 de Abril del referido año, este Tribunal le declaró en REBELDIA y ordenó su CAPTURA, ratificándose la misma hasta el día 22 de Septiembre del 2009, oportunidad en la cual se recibió de parte de la Policía del Municipio Maturín, oficio número DIP-0406-09, mediante el cual participaron a este Tribunal la captura del sancionado, la Comandancia General de Policía.

En Fecha 10-12-2009, se acordó SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad, por las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, a los fines de su adecuada integración a la sociedad como adulto sano y participativo. Determinándose que para esa fecha había cumplido de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD CUATRO (04) MESES OCHO (08) DIAS. Lo restante fue sustituido por UN (01) AÑO UN (01) MES y VEINTIDOS (22) DIAS DE LIBERTAD ASISTIDA y simultáneamente Seis (06) Meses de Reglas de Conducta, designándose como ente para la supervisión y vigilancia de las medidas LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA al Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo las reglas de conducta:
1.- No volver a cometer delito.
2.- Ingresar nuevamente al batallón 322 BACAR, Coronel Francisco Carvajal.
3.- Retomar sus estudios.
4.- Presentarse cada vez que lo disponga el departamento Social de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 14 de Abril del 2010 se Revisó y Mantuvo la Medida hasta ese día había cumplido de las Medidas Libertad Asistida y Reglas de Conducta TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) Días, MESES Y SIETE DIAS FALTANDOLE POR CUMPLIR DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.

En fecha 07 de Junio del 2010 se recibe oficio S.S.S-0193-2010, proveniente del servicio social de este Tribunal refiere que inicia sus presentaciones el 14-12-2009, manteniendo un comportamiento acorde a la sanción de manera puntual, se observó tranquilo, tímido, respeta figura de autoridad, recomendándose el Cese de la Medida Reglas de Conducta, siendo evaluado de manera FAVORABLE.

Por lo que si el sancionado inició su cumplimiento el 14-12-2009, hasta el día de hoy tiene exactamente cumplido SEIS (06) MESES de la Medida REGLAS DE CONDUCTA y simultáneamente ha cumplido SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, cumpliendo en su totalidad la Medida Reglas de Conducta ya que fue fijada por Seis (06) Meses y le falta por cumplir de la Medida Libertad Asistida OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS.
DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: 1- SE REVISA Y CESA LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA por Cumplimiento total de la misma, es decir SEIS (06) MESES, conforme al artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. 2- SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta el día de hoy tiene cumplido de las Medidas Libertad Asistida SEIS (06) MESES y le falta por cumplir de la Medida Libertad Asistida OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS, conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ordena la continuidad en el cumplimiento de esta Medida. Se fija como Fecha de Próxima Revisión el 18 de Octubre del 2010. Impóngase al sancionado se fija como fecha de imposición 28 de Junio de 2010 a las 11:00 a.m, notifíquese, líbrese lo conducente Cúmplase.
La Juez de Ejecución,



ABG. DILIA MENDOZA

La Secretaria,



ABG. LISBETH RONDON