REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 15 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005078
ASUNTO : NP01-P-2007-005078

JUEZ DE EJECUCION: DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. LISBETH RONDON
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. TERESA DE ABREU.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI.
RESOLUCIÓN: REVISIÓN DE MEDIDA.

Recibido el día de hoy Oficio N° 550-10 proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sala 102 del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde remiten Copia certificada del INFORME EVOLUTIVO de la sancionada ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionada a cumplir con la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, y de forma sucesiva la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCION ILICITAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en el artículo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Corresponde a este Tribunal REVISAR LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA que cumple la sancionada, en los siguientes términos:
En fecha 30 de Enero del 2008 es condenada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por un lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES y sucesivamente UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA.
En fecha 29 de Septiembre de 2008, cuando la sancionada IDENTIDAD OMITIDA había cumplido NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD este Tribunal SUSTITUYE la Medida Privativa de Libertad, por la Medida de REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DÍAS Y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA por UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES.
En fecha 02 de Junio del 2009, este Tribunal le cesó la Medida Reglas de Conducta, iniciándose el Cumplimiento de la Medida Libertad Asistida.

En fecha 10 de Diciembre del 2009, se Revisa la Medida a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que para esa fecha la sancionada para esa fecha había cumplido de la Medida Libertad Asistida por espacio de SEIS (06) MESES y OCHO (08) DÍAS Y le Faltaba por Cumplir NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS de la Medida Libertad Asistida.

El día de hoy, 15 de Junio de 2010, se recibió INFORME EVOLUTIVO, remitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sala 102 del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde remiten Copia certificada del INFORME EVOLUTIVO de la sancionada vigilancia del cumplimiento que realiza la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad, Complejo Luces del Alba. Del mismo se desprende “actualmente la joven continua estudios de bachillerato, actividad que realiza conjuntamente con las labores del Terminal de pasajeros de la bandera, esto con apoyo y colaboración de su progenitor, además que le permite alejarse del riesgo y permite adquirir responsabilidad como miembro activo de su grupo familiar,..” Por lo que considera este Tribunal que esta medida le ha brindado a la sancionada verdaderas herramientas para la vida, la sancionada no ha interrumpido el cumplimiento de la medida, por lo que considera este Tribunal prudente REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA a La sancionada IDENTIDAD OMITIDA es por UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESEAS y la fecha de inicio del cumplimiento de la Medida Libertad Asistida fue el 02 de Junio del 2009, se determina que hasta el día de hoy la sancionada ha cumplido con la Medida Libertad Asistida por espacio de UN (01) AÑO Y TRECE (13) DIAS, y le Falta por Cumplir TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del Estado Monagas Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley SE REVISA Y MANTIENE la Medida LIBERTAD ASISTIDA a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, se determina que hasta el día de hoy la sancionada ha cumplido con la Medida Libertad Asistida por espacio de UN (01) AÑO Y TRECE (13) DIAS, y le Falta por Cumplir TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. Notifíquese. Ofíciese y remítase copia de la presente decisión al Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Sala 102, del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas a los fines que impongan del contenido de la presente Revisión a la sancionada, Igualmente se solicita remitan INFORME EVOLUTIVO de la sancionada a los fines de Revisar la medida en fecha Lunes 04 de Octubre del 2010. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución,


ABG. DILIA MENDOZA BELLO

La Secretaria,



ABG. LISBETH RONDON.