REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Maturín, 21 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000169
ASUNTO : NP01-D-2010-000169
JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. RAIZA MEJIAS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. FELIPE SANCHEZ
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: ROBO AGRAVADO
RESOLUCION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Vista la audiencia especial realizada en fecha 18 de Junio del 2010, se procede a fundamentar la decisión dictada de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” y 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar Declinatoria de Competencia, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de de DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 458 del Código Penal Vigente. Este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

En fecha 17 de Febrero del 2010 el Tribunal de Primera Instancia Quinto en función de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, Declina a este Tribunal la Competencia de la causa para el control de la medida Libertad Asistida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 30 de de Abril del 2010 se recibe por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal la referida causa. En fecha 05 de Mayo del 2010, este Tribunal acuerda darle entrada a la causa y se acordó citar al sancionado para el Jueves 13 de Mayo del 2010, para esa fecha se difiere el acto debido a que la boleta arrojaba que el sancionado no era conocido en el sector y se fijo para el 01 de Junio del 2010, en esta oportunidad tampoco se logro citar y se fija el acto para el 21 de Junio del 2010, esta vez los alguaciles emprendieron la ubicación con la ayuda del Consejo Comunal quien expidió constancia de Residencia del sancionado, y la respuesta fue nuevamente negativa en virtud de que existen varios consejos comunales en el sector. En fecha 14 de Junio este Tribunal dicta un auto donde como último recurso para ubicar al sancionado utiliza constancia de residencia que fue el documento tomado en cuenta para declinar la competencia para el control de la sanción, y por cuanto las firmas de dicho documento son ilegibles pero se aprecia claramente los números de cedula, fueron ingresados los mismos a la página del CNE, y arrojó sus nombres y se pudo verificar sus nombres, Por lo que Se ordenó librar nueva boleta al sancionado y sea requerida la información a los miembros de la junta comunal Las Piedritas Vivoral a los fines que informen sobre domicilio del sancionado. De esta manera en fecha 17 de Junio del 2010 comparece por ante este Tribunal la ciudadana YOSMARY JOSEFINA MONCADA ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° 14.558.333, en su Carácter de tía del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual informa a este Tribuna lo siguiente:
“Mi sobrino estaba viviendo en mi casa conmigo en las DATOS OMITIDOS y luego se fue para caracas hace como un mes a vivir con su mama y de hecho esta trabajando allá, y esta viendo en DATOS OMITIDOS”, yo no lo puedo tener y no tengo las condiciones para cuidarlo. Es todo.”

Y en fecha 18 de Junio del 2010 comparece el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se celebro audiencia especial donde expuso:
“Vengo a objeto de consignar Constancia de Residencia mía y de mi Progenitora CARMEN TERESA MONCADA ALVARADO donde consta que esta domiciliada en DATOS OMITIDOS. Y solicito manden mi causa para Caracas donde vivo, ayer me llamó mi tía por teléfono y me vine en el bus de la noche, pero estoy trabajando en Caracas, no puedo quedarme aquí mi tía no tiene las condiciones para yo quedarme, prefiero estar con mi mamá. Es todo”
En la audiencia especial celebrada el 18 de Junio del 2010, se trató esencialmente la situación que presenta el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, debido a que este sancionado tiene su domicilio actualmente junto a su progenitora en la ciudad de CARACAS.
El Artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: Competencia para el Enjuiciamiento y el Control de la Ejecución. La autoridad Competente será la del Lugar de la Acción u Omisión que constituyan el Hecho Punible, o0bservadas las Reglas de Conexión, Continencia y Prevención. La Autoridad Competente será la del Lugar donde Tenga sede la Entidad donde se cumplan las Medidas.
El artículo 77 de Código Orgánico Procesal Penal señala que: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que está conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente”.
El artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social“.
El artículo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla: “Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo”.

Tomando en cuenta los artículos anteriormente transcritos, y por cuanto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, reside en la ciudad de CARACAS específicamente en DATOS OMITIDOS tal como se desprende de CONSTANCIA DE RECIDENCIA de la ciudadana CARMEN MONCADA ALVARADO. Considera este Tribunal procedente Declinar la Competencia, en aras de garantizar que se cumpla con el objetivo de las medidas y se dote al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda desenvolverse tanto en la sociedad como en su núcleo familiar. Asimismo, es necesario dejar claro que el sancionado en este Estado no inició el cumplimiento de la sanción.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SE DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO seguido al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, al Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, 46, 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la residencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, está ubicada en: DATOS OMITIDA. Remítase Copia al Servicio Social de este Tribunal y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Remítanse las presentes actuaciones originales al Tribunal Quinto de Ejecución Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas. Regístrese, publíquese la presente decisión.
La Jueza de Ejecución


ABG. DILIA MENDOZA BELLO

La Secretaria


ABG. RAIZA MEJIAS