Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 17 de Junio de 2.010

200° y 150°


A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PRESUNTO AGRAVIADO: Sociedad Mercantil MEGA INVERSIONES COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Tránsito, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 31 de agosto de 2001, bajo el Nro. 27, libro 1-A, en la persona de su presidente ciudadano NAJI SAID EL JAOUHARI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.241.804.

APODERADOS JUDICIALES: JUAN JOSE BETANCOURT SALAZAR, NELLY REVOLLO CAMPOS, SAID FRANGIE, SUSANNE DRESCHER REQUENA, ADRIANA TRUJILLO y JOHANA POWEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 3.328.640, 4.025.615, 12.794.019, 14.338.390, 13.814.772 y 14.365.441, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 12.957, 16.647, 76.434, 101.324, 96.890 y 125.801, de este domicilio.

PRESUNTO AGRAVIANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de Junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A; el cual cambió de domicilio registrándose ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, tomo 152-A-Qto.; reformados sus estatutos en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 30 de Marzo de 2007, la cual fue inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 25 de junio de 2007, bajo el Nº 42, Tomo 1605-A.

APODERADOS JUDICIALES: JOSE SALAVERRIA LANDER, RAFAEL RAMOS GARCIA, REINA ROMERO ALVARADO, MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, JOSE RAFAEL VELASQUEZ SOSA y KARINA CASTILLO, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 2.104, 10.205, 54.464, 116.038, 139.028 y 137.999 respectivamente. (NO CONSTA EN AUTOS INSTRUMENTO PODER)

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL (HABEAS DATA)
EXP. 009207

Conoce este Tribunal con motivo de la apelación ejercida en fecha 13 de Noviembre de 2009, por el Abogado MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.038, actuando en su carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, aún cuando no riela en autos instrumento poder que acredite tal carácter, esta Alzada y en atención a las actuaciones del Aquo considera que el referido Abogado actúo con tal carácter, contra la decisión de fecha 10 de de Noviembre de 2009, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaro con lugar la acción de amparo constitucional intentada por el Sociedad Mercantil

Esta Superioridad en fecha 18 de Mayo de 2010, ordeno darle entrada al presente expediente y se reservo el lapso de treinta días para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en razón de ello y llegada la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO

La apelación de marras es contra la decisión de fecha 10 de Noviembre de 2.009, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaro con lugar la acción que por Amparo Constitucional intento la Sociedad Mercantil MEGA INVERSIONES COMPAÑÍA ANONIMA.

En base a lo anterior, este Juzgador considera oportuno señalar que:

“La acción es un presupuesto lógico de todo derecho, dado su carácter de medio o instrumento jurídico para lograr, por intermedio de los Órganos Jurisdiccionales, el goce y ejercicio pleno de todos los demás derechos. Siendo esta noción de medio a fin, la que permite deslindar al derecho de la acción, implícito en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho al libre acceso a los órganos de justicia, bajo el entendido que la acción persiste y debe persistir hasta el momento en el que sea dictada la sentencia correspondiente y la misma sea ejecutada, y como tal representa la misma un elemento de carácter instrumental mediante el cual el ciudadano accede al aparato jurisdiccional para obtener la satisfacción de una pretensión en ella inmersa. (Tendencias Actuales del Derecho Procesal, con presentación de los coordinadores JESÚS MARIA CASAL y MARIANA ZERPA MORLOY. Pág. 20).

En razón de lo que precede, este Sentenciador debe indicar que el límite de la controversia se circunscribe a constatar:

Si es procedente la apelación realizada contra la decisión del A quo que declaró con lugar la acción de amparo constitucional intentada.

En razón de ello, y en virtud de la apelación realizada en el item procesal, este Sentenciador previo análisis y revisión de los autos observa lo establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual sirve de fundamento de la presente acción constitucional, y que reza:

“Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre ella sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fueses erróneo o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine”

En razón de la disposición constitucional indicada se desprende el derecho constitucional de todo ciudadano y ciudadana de ser amparado por el Estado de solicitar cualquier información que sobre ella o sus bienes reposen en archivos públicos o privados. Al respecto en el presente caso se denota que la accionante de amparo acudió ante el Órgano Jurisdiccional en razón de lo siguiente:

“…Mi representada es titular la cuenta corriente Nro. 0134-0459-31-4591025681 del Banco BANESCO Banco Universa; En uso de dicha cuenta se han efectuado diferentes transacciones mercantiles, entre ellas, se ha utilizado a este banco como operador cambiario, a los fines de tramitar solicitudes de divisas ante CADIVI. Lo cierto es que desde el mes de Mayo del presente año se han presentado ciertas irregularidades en el uso de dicha cuenta, todo se inició cuando los cheques números: 28828973 de fecha 14-05-2009 librado por Veinticuatro Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 24.000,00) y el cheque Nro. 39828972 de fecha 14-05-2009, librado por Veintiséis Mil Bolívares (Bs. F 26.000,00), no fueron cancelados al librador, a pesar de existir fondos disponibles, específicamente el saldo para esa fecha era de SESENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 60.750,62). En vista de tal situación, los representantes de dicha empresa intentaron, como era de costumbre, acceder vía Internet para verificar saldos y el motivo de la devolución de tales cheques, encontrándose con que dicho banco había bloqueado o impedido el acceso electrónico a esta cuenta vía Internet, a pesar de ser esta la forma mediante la cual acostumbraba mi representada a realizar diariamente la mayoría de sus transacciones. Lo anterior ocasionó graves daños tantos económicos como morales para mi representada, en virtud que se vio en la necesidad de transar extrajudicialmente con las empresas a las cuales se le habían librados tales cheques, pagar gastos de cobranza y honorarios de abogados, dada la imposibilidad del cobro normal de dichos títulos valores, ello muy a pesar de existir fondos disponibles en las fechas indicadas. En vista de ello y a los fines de demostrar dicha liquidez se solicitó inspección judicial. El día 10 de julio de 2009 el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas evacuó inspección judicial signada con el Nro. 511, la cual anexo marcada “B” a través de la cual se dejó constancia de que la cuenta Nro. 0134-0459-31-4591025681 pertenece a MEGA INVERSIONES COMPAÑÍA ANONIMA, de que las firmas autorizadas son las de los ciudadanos NAIJ EL JAOUHARI y MOUINE EL JAOUHARI, que dicha cuenta no presentaba saldo diferido no BLOQUEO alguno y que el saldo para esa fecha 10 de julio de 2009, era de SESENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 60.743,32). También se dejo constancia que para el día 14 de Mayo de 2009, fecha de devolución de los cheques mencionados, el saldo era de SESENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLILVARES FUERTES (Bs. F 60.750,00) Ahora bien, en el segundo particular específicamente se les solicito a la Gerente, CONSTANZA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.243.684, que informase el motivo por el cual los cheques números: 28828973 y 39828972 ambos de fecha 14-05-2009 no fueron pagados al ser presentados para su cobro, y esta ciudadana luego de hablar con sus superiores vía telefónica, se abstuvo de dar esta información al Tribunal, negándose además rotundamente a acceder a través de su computadora a los fines de verificar el motivo de devolución de dichos cheques. En esa misma oportunidad se le solicito además se informase el motivo del bloqueo de esta cuenta, contestando que no manejaba dicha información, limitándose a señalar el saldo para la fecha, antes mencionado, negándoles así a mi representada información inherente a su persona…”


Observa este Operador de Justicia, que en atención de los hechos narrados en la querella y de las actuaciones que corren en autos se evidencia que existe una situación irregular en cuanto a las diversas solicitudes que ha realizado la accionante en amparo para conocer de su estado de cuenta con la entidad financiera BANESCO, y que ante esta actuación por parte del ente, le ha ocasionado daños de tipo patrimonial y posiblemente moral a la accionante, observando quien decide que tal actitud del agraviante es contraria al mandato constitucional citado supra y contenido en el artículo 28 de la Carta Magna, configurándose de esta forma una violación flagrante de esta norma siendo necesario el restablecimiento de la situación jurídica infringida, y así debe declararse.-

En este sentido, no puede dejar pasar por alto este Juzgador la conducta censurable por parte del Ente Financiero BANESCO, al no consignar los informes requeridos por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), aunado al hecho de negarse a suministrar información requerida por el referido instituto y por el Tribunal de la causa, guardando silencio y ocasionando un perjuicio a la accionante, el cual no podía ni disponer de los fondos existente en su cuenta corriente así como tampoco podía acceder a su información y verificar su información existente en los registros del BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL, en razón de lo cual este Sentenciador considera que la presente acción debe prosperar, debiendo ordenarse en consecuencia que se le permita el acceso a la información a que tiene derecho la Sociedad Mercantil MEGA INVERSIONES COMPAÑÍA ANONIMA, que reposa en los archivos de la entidad financiera ya nombrada y así se decide.-

En virtud de los motivos que anteceden, considera este Operador de Justicia que debe confirmarse la decisión apelada, por las razones señaladas supra y ordenar al Tribunal de la causa ordene el estricto cumplimiento de la presente decisión a los fines del restablecimiento de la situación jurídica infringida, y así se declara.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.038, actuando en su carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. En consecuencia se CONFIRMA la decisión de fecha 10 de de Noviembre de 2009, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaro con lugar la acción de amparo constitucional.

Y se ordena al Juzgado de la causa ordene el cumplimiento de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección al Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Maturín a los diecisiete (17) días del mes de Junio de 2010.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA



LA SECRETARIA

ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ


En esta misma fecha siendo las 3:25 pm se publicó la anterior decisión. Conste:





LA SECRETARIA














JTBM *
Exp. N° 009207