REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, (07) de Junio del año 2.010.

199° y 151°

Vista la diligencia suscrita por el Abogado: ARTURO LUCES TINEO, procediendo en su condición de JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio Diez (10) del presente expediente signado con el número 009215 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de conocer de la presente causa y expone: “Considerando que en fecha 14 de Julio del año 2008, este Tribunal dictó sentencia definitiva en el presente juicio de DESALOJO, intentado por el ciudadano MANUEL TEODORO DOS SANTOS GERALDO en contra del ciudadano CLAUDIO ARAY MARIN, decisión esta que fue REVOCADA por la Instancia Superior en fecha 22 de Junio del año 2009, ordenando la Reposición de la Causa al Estado de que se evacuen las pruebas promovidas por las partes. Y por cuanto con tal sentencia emití opinión sobre lo principal del presente, es por tal razón que me INHIBO de conocer de la misma. Fundamento legalmente la inhibición en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En razón de lo anterior este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera que no consta en autos las actuaciones que demuestren que ciertamente el Juez inhibido emitió opinión del fondo del asunto, por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la Inhibición planteada por el Abogado ARTURO LUCES TINEO, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 84 del mismo Código. En consecuencia, remítase el expediente al Juzgado de la Causa y particípese por oficio de los resultados de la misma, para que continué conociendo de la misma. Líbrese lo conducente.

EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA




LA SECRETARIA,


ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ




JTBM/Licett.-
Exp. N° 009215