REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR (ACCIDENTAL) EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, ocho (08) de junio de 2.010.
200º y 151º
Revisadas como han sido las actas procesales que componen el presente expediente debe éste Juzgado Superior (Accidental) en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, pasa a pronunciarse sobre la inhibición formulada por el Abogado DAVID RONDON JARAMILLO; Juez Superior Temporal en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en el presente caso y lo hace de la manera siguiente:
Conoce este Tribunal con ocasión de la inhibición formulada por el Abogado DAVID RONDON JARAMILLO; Juez Superior Temporal en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, por considerar que se encuentra en el supuesto establecido en el artículo 82 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, y por encontrarse en la oportunidad legal para decidir de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Sentenciador pasa hacerlo de la siguiente forma:

De conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cualquier funcionario público susceptible de ello puede inhibirse o ser recusado de conformidad con la Ley. En el presente caso el referido Juez del Juzgado ya identificado manifestó estar incurso en la causal contenida en el ordinal 1° del referido artículo 82 del mencionado Código, que establece:

Artículo 82: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

1°. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en línea recta, y en colateral hasta el cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una parte…”

En el presente caso, el Juez inhibido manifestó claramente la relación parental que le une a la apoderada de la parte demandada abogada Criseida Vallenilla Jaramillo, la cual ciertamente es conocida y aún cuando encuadró la misma en el numeral 1 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y encontrando que los hechos encuadran en el derecho establecido en el mencionado numeral 1 del artículo 82 y verificada la realización en forma legal de la inhibición, este Tribunal considera en virtud de lo anterior que el referido Juez se encuentra incurso en la causal señalada, y esta situación le impediría ser imparcial y objetivo al momento de decidir la presente causa, lo cual prejuzga la suerte de los litigantes, y que por demás violentaría el Principio de Igualdad entre las partes consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia este Tribunal debe proceder a declararla CON LUGAR la inhibición formulada por el Abogado DAVID RONDON JARAMILLO y así la declara.
DISPOSITIVA

En razón a todo lo anterior este Juzgado Superior (Accidental) en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Monagas, impartiendo Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición realizada por el Abogado DAVID RONDON JARAMILLO; Juez Superior Temporal en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, por considerar que se encuentra en el supuesto establecido en el artículo 82 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se encuentra impedido de conocer la causa en la que manifestó su inhibición.
Publíquese, regístrese, déjese copia, cúmplase y notifíquese a las partes por haberse publicado la presente decisión fuera del lapso legal correspondiente.
Se deja constancia que una vez que conste en autos la notificación de las partes y transcurrido el lapso legal de diez (10) días de despacho, éste Juzgado Superior procederá a dictar sentencia al fondo de la presente causa.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Monagas. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ ACCIDENTAL.

Abg. SAID FRANGIE MAARRAOUI

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

T.S.U. MAGLENIS RUIZ




LA SECRETARIA




SFM/Maglenis
Exp. 008882