Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 08 de Junio de 2.010

200° y 151°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: TALLER MECANICO DONIS, S.R.L., persona jurídica debidamente registrada por el anteriormente denominado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 05 de septiembre de 1994, bajo el N° 200, folios 185 al 189. Tomo IV del Libro de Registro de Comercio llevados por la Secretaría de ese Juzgado, en la persona del Ciudadano PETRONIO JOSE FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 2.636.552.

APODERADA JUDICIAL: ENOHE GUEVARA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.806.

PARTE DEMANDADA: THAIRIS RODRIGUEZ, GUILBER RODRIGUEZ, MIREYA DURAN y PETRONIO JOSE FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.339.376, 12.539.584, 3.810.855 y 2.636.552 respectivamente.

MOTIVO: TERCERIA
EXP. 008986

Conoce este Tribunal con motivo de la apelación ejercida por la Abogada Ciudadana ENOHE GUEVARA, en su carácter de apoderada judicial del TALLER MECANICO DONIS, S.R.L, contra el auto que declaro inadmisible la demanda por tercería intentada contra los ciudadanos THAIRIS RODRIGUEZ, GUILBER RODRIGUEZ, MIREYA DURAN y PETRONIO JOSE FERMIN dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 04 de Junio de 2009.

Con respecto a dicha apelación esta Superioridad en fecha 08 de Julio de 2.009, ordeno darle entrada. En fecha 10 de Julio de 2009, el Ciudadano Juez de este Tribunal se inhibió de conocer la presente causa por estar incurso en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en fecha 13 de Julio de 2009, las partes mediante diligencias manifestaron su conformidad para que el Ciudadano Juez continuara conociendo del presente asunto. En razón de ello por auto de fecha 17 de Julio de 2.009, este Tribunal fijo el término correspondiente para que las partes presentaran sus conclusiones escritas de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, haciendo uso de este derecho la Abogada ENOHE GUEVARA, identificada supra, en su carácter de autos; así mismo presentaron conclusiones los Ciudadanos THAIRIS RODRIGUEZ, GUILBER RODRIGUEZ, MIREYA DURAN y PETRONIO FERMIN y en el lapso correspondiente para la presentación de las observaciones hizo uso de este derecho la Abogada YENITZA MUNDARAIN. Vencido ese lapso este Tribunal por auto de fecha 29 de Septiembre de 2.009 se reservó el lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia, observando esta Superioridad que en fecha 05 de Octubre de 2009, la abogada ENOHE GUEVARA ejerció recurso de apelación contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 24 de septiembre de 2009. En razón de ello, y ante la negativa del recurso de apelación la parte recurrente ejerció recurso de hecho, el cual fue declarado inadmisible por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y como consecuencia de esa decisión se ordenó a este Tribunal pasara a decidir la presente apelación. En razón de ello y llegados los autos a este Tribunal, por auto de fecha 21 de Mayo de 2010, esta Alzada se reservo el lapso de sesenta (60) días para decidir lo cual hace en base a las siguientes consideraciones:

DE LA ADMISION DE LA TERCERIA

En fecha 26 de Mayo de 2009, el Ciudadano PETRONIO FERMIN en su carácter de representante del TALLER MECANICO DONIS, S.R.L, presento demanda de tercería ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual expuso:

“…Omissis…Cursa por ante este Juzgado demanda (Acción Reivindicatoria) interpuesta por Thairis Rodríguez Gutiérrez y Guilber Rodríguez Gutiérrez (actores) contra Mireya Durán y Petronio José Fermín (demandados). Igualmente, cursa tercería voluntaria interpuesta por Sócrate José Caraballo, contra los contendientes en el citado juicio de reivindicación, tales causas estan contenidas en el Expediente Nro. 11.061. En la demanda en referencia se dicto sentencia definitiva declarando con lugar la acción reivindicatoria, en consecuencia, si se ejecutara dicha sentencia SE VIOLARIAN EL DERECHO A LA DEFENSA Y GARANTIA AL DEBIDO PROCESO A TALLER MECANICO DONIS, S.R.L. TODA VEZ QUE MI REPRESENTADA NO FUE PARTE EN DICHA ACCIÓN REIVINDICATORIA, ENTONCES MAL PUEDE EJECUTARSE UNA SENETNCIA AFECTANDO DERECHOS DE UN TERCERO QUE NO FUE PARTE EN EL JUICIO EN ANALISIS. Ciertamente, mi representada desde el Año 1.994, tiene la posesión de parte del inmueble objeto de la citada acción reivindicatoria; es decir, que el Taller Mcánico Donis, S.R.L, funciona en el patio o fondo del inmueble que el Juez pudiera ordenar su entrega forzosa, y con ello se desalojaría a mi representada, la cual debió ser demandada en reivindicación conjuntamente con los otros co-demandados… Omissis…”

En relación a ello el Tribunal de la causa en fecha 04 de Junio de 2010, paso a pronunciarse de la siguiente forma:

“…Omissis…De este artículo se evidencia que con la acción de tercería que pretende sea admitida por este tribunal, solo afectaría la continuación de la ejecución de la sentencia definitivamente firme, por motivo de reivindicación, que se refiere única y exclusivamente al derecho de propiedad, el cual ya fue ampliamente debatido en el juicio principal y de los alegatos, se evidencia se refieren a actos posesorios que solo tratan de afectar la correcta administración de justicia, dimanando de las constantes actuaciones en etapa de ejecución; aunado al hecho cierto de que el representante de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, que pretende interponer la presente tercería, es la misma persona que funge como demandado en la causa principal y demandado en la tercería. Asimismo se observa que el demandante Ciudadano Sócrates Caraballo Fermín, otorgó poder al abogado Leopoldo Diez Soto, quien desistió tanto del procedimiento como de la acción…tal como riela al folio 89 y su vuelto…de la pieza correspondiente a la Tercería, donde el representante del actor, en esta Tercería fue parte demandada y ahora pretende enaltecerse como actor en esta nueva tercería en representación de la empresa taller Mecánico Donis, S.R.L.,lo que hace determinar sin lugar a dudas que se pretende entorpecer la correcta administración de justicia haciendo uso de acciones sin fundamento alguno para evitar la ejecución… Omissis…”

En razón a esta apelación debe señalar esta Alzada en primer lugar lo siguiente: Para intentar este tipo de acción el sujeto, en este caso el Ciudadano Petronio Fermín, en su carácter de representante del TALLER MECANICO DONIS, S.R.L, lo hace bajo el amparo de la norma establecida en el ordinal 1° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 370: “Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo titulo; o que son suyos los bienes demandados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derechos sobre ellos”(NEGRILLAS DE QUIEN SUSCRIBE )

En atención a la norma citada supra se observa que el referido ciudadano indico que su representada nunca fue citada del juicio de reivindicación llevado ante el Juzgado Aquo e intentado por los Ciudadanos THAIRIS RODRIGUEZ y GUILBER RODRIGUEZ contra los Ciudadanos MIREYA DURAN y PETRONIO FERMIN, pero se observa de una simple revisión de las actas procesales, que él si fue citado y por demás acudió al Órgano Jurisdiccional, y en ningún caso hizo saber al Tribunal de la existencia de esa sociedad de responsabilidad limitada.
En virtud de los motivos que anteceden, y visto que el ciudadano Petronio Fermín era parte demandada en el juicio de reivindicación y es así mismo parte demandada en la presente tercería, resulta evidente que la presente pretensión es contraria a derecho pues, pues mal puede el referido ciudadano incoar una acción en su contra, considerando este Juzgador que pretende atacar por medio de una acción reservada únicamente para los terceros que se consideren lesionados con alguna decisión, atacar un juicio donde el intervino como parte y ejerció las acciones que considero convenientes.
En consecuencia el referido ciudadano no puede pretender hacer valer ahora un derecho reservado exclusivamente para un tercero alegando que no tenia conocimiento del juicio y que además de ello su representada no fue citada para el mismo; considerando quien suscribe la presente decisión que el criterio tomado por el Juez de Instancia es acertado y que debe ser ratificado, pues de no hacerlo se estarían relajando normas y consecuentemente las partes no conformes con alguna decisión judicial y habiendo sido partes del juicio comparecerán para hacer uso de derechos y recurso que corresponden a terceros pretendiendo entorpecer la labor de administrar justicia, y así debe declararse.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la apelación ejercida por la Ciudadana ENOHE GUEVARA, en su carácter de apoderada judicial del TALLER MECANICO DONIS, S.R.L. En consecuencia se CONFIRMA la decisión de fecha 04 de Junio de 2009 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que declaro inadmisible la demanda por tercería intentada contra los ciudadanos THAIRIS RODRIGUEZ GUTIERREZ, GUILBER RODRIGUEZ GUTIERREZ, MIREYA DURAN y PETRONIO JOSE FERMIN.

Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia, cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección al Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Maturín a los ocho (08) días del mes de Junio de 2010.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ


En esta misma fecha siendo las 3:00 pm se publicó la anterior decisión. Conste:


LA SECRETARIA











JTBM *
Exp. N° 008986