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Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín 09 de Junio de 2.010

200° y 151°


A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 9.924.339, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 100.690, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: PEDRO JAVIER PEREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 6.504.821.

APODERADOS JUDICIALES: RUBÉN DARÍO PEREZ JONES y PEDRO SEIJAS CARRERA, Abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 27.860 y 16.936 respectivamente


MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
EXP. 009152


Las actuaciones que constituyen el presente expediente, fueron remitidas a este Tribunal Superior, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, en su carácter de parte demandante supra identificado, en la presente causa que versa sobre ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES y que incoara en contra del ciudadano PEDRO JAVIER PEREZ MARTINEZ igualmente identificado, siendo la referida apelación en contra de la decisión de fecha 22 de Octubre de 2.009, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Esta Superioridad en fecha 03 de Febrero de 2.010, le dio entrada al presente expediente. Ahora bien, fijado como fue el término correspondiente para que las partes presentaran sus conclusiones escritas, la parte demandante hizo uso de este derecho, y en el lapso correspondiente para la presentación de las observaciones ninguna de las partes hizo uso de este derecho, por lo que este Tribunal se reservó el lapso legal para decidir lo cual hace en esta oportunidad en los siguientes términos:

PUNTO ÚNICO

La apelación de marras es contra la decisión de fecha 22 de Octubre de 2009, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, copio extracto:

Omissis “…Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, plenamente identificado en autos; donde solicita se le expida el tercer Cartel de Remate, solicitado al folio 282, firme como ha quedado la demanda de intimación de honorarios, para proceder al remate de los bienes mueble e inmueble y semovientes, sobre los cuales recayó medida de embargo ejecutivo, continuando la causa en el estado en que se encontraba al momento de apelación declarada sin lugar y confirmada en todas sus instancias. Igualmente, solicitó, se ratifique oficio N° 6258 de fecha 18 de enero de 2007, a los fines que se estampe la correspondiente nota en los libros de la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario, oficio que riela al folio 267 de la primera pieza, por cuanto están embargados los bienes muebles e inmuebles y semovientes, se oficie al tribunal ejecutor de medidas a los fines de poner en posesión a la depositaria judicial y a la orden de este tribunal, los bienes embargados, para proceder al remate de los mismos. Juro la urgencia del caso, se habilite el tiempo necesario. Es todo, terminó, se leyó y conformes.
Ahora bien, al respecto, observa este tribunal, que existen sentencias emanadas de los tribunales: 1°) Superior en lo Civil, Mercantil, transito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario, 2°) Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la circunscripción judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, igualmente, sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, observa, este Tribunal que riela en autos Transacción, debidamente homologada por este tribunal, apelada, declarada por el superior, Sin Lugar, donde se realizó la partición de los bienes de la comunidad hereditaria, donde quedaron excluidos los bienes que reclama el diligenciante como embargados ejecutivamente. Y siendo que este juzgado decretó embargo de bienes propiedad del demandado y siendo que no consta en autos que se hayan embargados bienes propiedad del demandado, tal como fue decretado por este tribunal.
De lo expuesto, se desprende que al diligenciante no le asiste el derecho que solicita, por lo tanto se niega lo solicitado, y se insta para que señale en forma precisa cuales son los bienes que pretende sean rematados y con que fundamento los solicita…”

Ahora bien, consta de las actas procesales que el Abogado en ejercicio LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, actuando en su carácter de parte demandante, presentó escrito de conclusiones ante esta Superioridad, argumentando:

 En fecha 26 de Abril del 2006, se dicta sentencia de retasa, en juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, que corre a los folios que van desde el 1 al 11, en fecha 25 de Abril se ordena embargo ejecutivo según oficio 5164 que corre inserto al folio 15, procediendo con la ejecución forzosa y el embargo de los bienes muebles, inmuebles y semovientes propiedad del demandado, lo antes señalado corre inserto a los folios que van desde el 17 al 30.
 En fecha 01 de Agosto del 2006, se declara sin lugar la oposición del tercero CRUZ ALEJANDRO PEREZ MARTINEZ, decisión que corre inserto desde los folios que van 33 al 35. Procediéndose a realizar experticia de los bienes y la determinación de su valor para proceder al acto de remate previo cumplimiento del procedimiento, esto corre a los folios que van desde el 86 al 99, luego se procede a solicitar el primer cartel de remate el cual es acordado por el Tribunal de la causa como se evidencia a los folios 100, 101 y 102, quedando los bienes embargados ejecutivamente, oficiándose al Registrador Subalterno de la Oficina de Registro inmobiliario a los fines de que estampe la nota correspondiente…., tal como se evidencia a los folios que van desde el 105 al 107 se solicita y se expide el segundo cartel de remate. En esta oportunidad, orden cronológico el tercero apela de la decisión que no le es favorable dicha apelación es declarada con lugar contra la sentencia que declaro sin lugar la oposición del tercero al embargo ejecutivo practicado en fecha 18 de Mayo del 2006, todo esto cursa a los folios que van desde el 123 al 130. Anunciando recurso de casación contra la sentencia de fecha 12 de Diciembre de 2007, se oye el recurso de casación anunciado como consta a los folios 145 y 146, siendo remitido el expediente a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia como consta al folio 147, dicho recurso de casación es tramitado y sustanciado quedando bajo el N° AA20-2008-000108 que corre inserto a los folios que van desde el 149 al 235, siendo declarado CON LUGAR y en consecuencia se decreta la nulidad de la sentencia recurrida y se ordena al Juez Superior que ha de conocer la causa dictar nueva sentencia con sujeción a la “DOCTRINA ESTABLECIDA EN ESTE FALLO”, dictándose nueva sentencia que confirma en toda y cada una de sus partes la dictada en primera instancia por el Juez Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de esta Jurisdicción, Abogado Gustavo Posada, sobre la que no se ejerció recurso alguna quedando definitivamente firme, esto corre inserto a los folios que van desde el 242 al 247.
 Con oficio N° 06-2009 se remite al Juez de la causa el expediente y su cuaderno de medida con fecha 05 de Octubre de 2009, ya que en fecha 13 de Agosto de 2009, SE DECLARÓ SIN LUGAR LA APELACIÓN EJERCIDO POR EL TERCERO OPOSICIÓN CRUZ ALEJANDRO PEREZ MARTINEZ, PARA QUE EL JUICIO CONTINUE EN EL ESTADO QUE SE ENCONTRABA AL MOMENTO DE LA APELACIÓN DEL TERCERO DECLARADA SIN LUGAR, es decir expedir el Tercer Cartel de Remate, folio 248, en fecha 15 de Octubre de 2009 se recibe en el Tribunal de la causa, se da entrada y se ordena seguir la causa en el estado que se encuentra, por el Juez Gustavo Posada, como es de entender que es el mismo Juez que luego desconoce lo ordenado por el ver folio 249, en fecha: 19 de Octubre de 2009, solicito tercer cartel de remate y se ordene al depositario judicial tomar posesión de los bienes y se oficie al Registrador Subalterno del Primer Circuito a los fines de que se mantenga la nota de embargo ejecutivo es decir se ratifique oficio N° 6258 de fecha 17 de Enero del 2007, corre inserto al folio 251, auto del Juez de la causa negando lo solicitado siendo esto ante la lógica jurídica desacato por parte del referido juez ya que no cumple con lo ordenado de la sentencia mencionada por el Juez Superior, como es que el Juez de la causa me insta a señalar cuáles son los bienes que pretendo rematar, no Ciudadano Juez no son los bienes que pretendo rematar, son los bienes embargado los que son objeto de remate, no los que la apreté señale como pretende el Juez esto es un exabrupto jurídico aceptar esta peregrina tesis del juez d la causa, es contrario a derecho y las normas que rige la materia.
 Pretender que no me asiste el derecho de cobrar mis honorarios profesionales rematando los bienes objeto de embargo ejecutivo para tal fin después de un juicio quijostesco, con sentencia firme que declaro sin lugar la oposición del tercero al folio 252 corre apelación de la negativa del juez de dar los carteles de remate y continuar la causa en el estado que s encontraba al momento de la oposición del tercero declarada sin lugar el 22 de Octubre del 2009.
 Me permito señalar lo que a mi juicio y a la luz del derecho es lo más asombroso que se le pudo ocurrir al juez de la causa Abogado Gustavo Posada (ver folios que van desde el 253 al 256), en forma por demás grotesca pretende llevar a juicio elementos que las partes no llevaron, como es que siendo el mismo Tribunal el mismo Juez que dicto sentencia confirmada en todas y cada una de sus partes por el Superior, que ordena el embargo ejecutivo de los bienes diga que los bienes no son del demandado, me pregunto de quien son a juicio del Juez, de la divina providencia, en forma por demás maliciosa y con evidente interés hace juicios que no fueron objeto d la controversia más grave aún la oposición del tercero fue declarada sin lugar por el mismo juez.
 Si bien es cierto que existe sentencia emanada de Tribunal Superior, Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Niños y Adolescentes, la misma es decretada nula por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de Diciembre del 2008, la cual señale con anterioridad, corre inserta a los folios que van desde el 176 al 235, como es que el Juez expide los dos primeros carteles de remate y luego pretende que no consta en auto que los bienes hayan sido embargados, me permito remitirlo con el mayor de los respetos a los folios que van desde el 19 al 30, los folios 85 y 86, donde se evidencia el justiprecio efectuado por los peritos juramentados por el Tribunal (Juez) informe que riela a los folios que van desde el 87 al 99, la contradicción es tan evidente que para que la misma no dé lugar a duda me permito transcribir verbo a verbo lo expuesto por el Juez Gustavo posada al folio 251 líneas que van desde la 29 a la 32. “Y SIENDO QUE ESTE JUZGADO DECRETO EMBARGO DE BIENES PROPIEDAD DEL DEMANDADO Y SIENDO QUE NO CONSTA EN AUTOS QUE SE HAYAN EMBARGADO BIENES PROPIEDAD DEL DEMANDADO”, como es que no fueron embargados, como es entonces que se decreta medida medidas de embargo, se ejecuta, se realiza el peritaje ordenado por este mismo juez (Abog. Gustavo Posada), y el mismo Tribunal y se expiden dos carteles de remate publicados, consignados y agregados con los efectos de ley correspondiente al expediente, embargo sobre el cual se hizo oposición por un tercero que una primera instancia fue declarada sin lugar por el mismo juez, revocada en apelación por el Superior cuya sentencia fue anulada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia la cual señalo supra, ordenando dictar nueva sentencia, sentencia que ratifica la dictada por el tribunal de la causa, Tribunal que ahora pretende no cumplir en desacato de la sentencia del superior que ordena seguir la causa en el estado de expedir el tercer cartel de remate.
 Como es que el Juez me insta a señalar cuáles son los bienes que deben ser rematados, no pueden ser los bienes señalados a capricho sino los embargados que consta en la ejecución y que consta en los carteles de remate. Es de observar la tropelía jurídica y el desatino del juez de la causa, cuando única y exclusivamente debió cumplir lo ordenado por el juez superior, es decir ejecutar la sentencia por el dictada y confirmada por el superior en fecha 13 de Agosto del 2009, sentencia reiteradamente mencionada que cursa a los folios que van desde el 242 al 245 y dar cumplimiento a lo establecido en autos de fecha 15 de Octubre del 2009, dictada por el Tribunal de la causa, es decir en el estado que se encontrada al momento de la oposición que fue declarada sin lugar. Pregunto, en qué estado estaba la causa?, respuesta lógica y más que evidente en publicar los carteles de remate y proceder al acto de remate de manera que no escapa del asombro y no resiste el mas mínimo análisis jurídico, como es que un juez pasa a analizar seudos hechos no controvertidos, no expuesto por las partes en juicio en una causa con sentencia firme en estado de ejecución, esto es un error inexcusable de derecho….
 Ciudadano Juez, estando claro y con sentencia definitivamente firme dictada en retasa mi derecho a cobrar honorarios profesionales y estando embargados como están los bienes propiedad del demandado, solicito que la presente apelación sean declarada Con Lugar y se ordene, seguir la causa en el estado que se encontraba para el momento de la oposición del tercero declarada sin lugar como fue y se expidan los correspondientes carteles de remate e igualmente se exhorte al Juez Gustavo posada abstenerse en lo sucesivo en utilizar términos que ofendan a los abogados litigantes en el ejercicio de su profesión ya que no es dado a los jueces utilizar términos calificativos denigrantes de la condición de abogado que hacemos del ejercicio de muestra profesión una forma digna de vida.
 En razón de lo expuesto en este escrito, solicito a esta superioridad que declare con lugar la apelación interpuesta contra la negativa del Tribunal de la causa, en dar los carteles de remate y en consecuencia revoque dicha decisión con los demás pronunciamientos de ley…

En base a las anteriores consideraciones, este Juzgador considera oportuno señalar que:

“La acción es un presupuesto lógico de todo derecho, dado su carácter de medio o instrumento jurídico para lograr, por intermedio de los Órganos Jurisdiccionales, el goce y ejercicio pleno de todos los demás derechos. Siendo esta noción de medio a fin, la que permite deslindar al derecho de la acción, implícito en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho al libre acceso a los órganos de justicia, bajo el entendido que la acción persiste y debe persistir hasta el momento en el que sea dictada la sentencia correspondiente y la misma sea ejecutada, y como tal representa la misma un elemento de carácter instrumental mediante el cual el ciudadano accede al aparato jurisdiccional para obtener la satisfacción de una pretensión en ella inmersa. (Tendencias Actuales del Derecho Procesal, con presentación de los coordinadores JESÚS MARIA CASAL y MARIANA ZERPA MORLOY. Pág. 20).

En razón de lo que precede, este Sentenciador debe indicar que los límites de la controversia se circunscribe a constatar:

• Si es procedente declarar con lugar la apelación interpuesta, en el sentido de expedir el tercer cartel de remate solicitado y en consecuencia revocar la decisión apelada, tal y como lo alegó la parte recurrente, o si por el contrario se debe confirmar la decisión del Tribunal de la causa que señaló que “al diligenciante no le asiste el derecho que solicita, por lo tanto se niega lo solicitado, y se insta para que señale en forma precisa cuales son los bienes que pretende sean rematados y con que fundamento los solicita…”

Visto lo anterior, y dada la apelación realizada en el item procesal, este Juzgador previo análisis y revisión de los autos considera:

1. De las actas procesales específicamente de los folios 33, 34 y 35 del presente expediente se desprende sentencia emitida por el Tribunal de la causa y que declara “…SIN LUGAR la oposición al embargo ejecutivo formulada por el tercero ciudadano Cruz Alejandro Pérez Martínez, plenamente identificado supra, en consecuencia se confirma la medida de embargo ejecutivo decretado por este tribunal con ocasión del presente procedimiento…”
2. Igualmente se desprende de las actas procesales, sentencia emitida por este Juzgado Superior (Accidental) Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha 13 de Agosto de 2009 (folios 242 al 245 inclusive) que declara: “…SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado WILLIAN REYES en su carácter de apoderado judicial del tercer opositor CRUZ ALEJANDRO PEREZ, y en consecuencia CONFIRMA la sentencia dictada el día 01 de agosto de 2.006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró sin lugar la oposición al embargo ejecutivo practicado 18 de mayo de 2.006…”
3. Ahora bien, el Tribunal de la causa en el auto apelado específica “…Asimismo, observa, este Tribunal que riela en autos Transacción, debidamente homologada por este tribunal, apelada, declarada por el superior, Sin Lugar, donde se realizó la partición de los bienes de la comunidad hereditaria, donde quedaron excluidos los bienes que reclama el diligenciante como embargados ejecutivamente. Y siendo que este juzgado decretó embargo de bienes propiedad del demandado y siendo que no consta en autos que se hayan embargados bienes propiedad del demandado, tal como fue decretado por este tribunal. De lo expuesto, se desprende que al diligenciante no le asiste el derecho que solicita, por lo tanto se niega lo solicitado, y se insta para que señale en forma precisa cuales son los bienes que pretende sean rematados y con que fundamento los solicita…”

Visto lo anterior y de la revisión exhaustiva y pormenorizada de cada una de las actas procesales denota este Sentenciador, que no se constata exclusión de bienes en la presente causa, y dado que el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:
1° Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso…
2° Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre…” (Negrillas y subrayado de esta Superioridad)

En virtud de la norma citada, considera quien aquí decide, que nuestra Ley Adjetiva es bastante clara en el sentido de la continuidad de la ejecución y dado que no estamos en presencia en este caso de los supuestos contenidos en los dos numerales que determina el artículo 532 eiusdem, considera este Sentenciador que en este juicio la ejecución debe continuar, debiendo el Tribunal de la causa expedir el tercer cartel de remate solicitado sobre los bienes de marras propiedad de la parte demandada y sobre los cuales se decretó embargo ejecutivo, debiendo para ello atenerse a lo establecido en el Título IV, Capítulo VII del Código de Procedimiento Civil referente a la publicidad del remate. Y así se decide.

En razón de ello, concluye este Sentenciador que los motivos por los cuales el Tribunal A Quo señala en la decisión apelada que no le asiste el derecho a la parte demandante, negando expedir el tercer cartel de remate solicitado por dicha parte e instándolo para que señale los bienes que pretende sean rematados y con que fundamento los solicita, dichos motivos no se encuentran ajustados a la normativa legal citada, por lo que el Tribunal de la causa debe proceder a expedir el tercer cartel de remate sobre los bienes de marras propiedad de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Título IV, Capítulo VII del Código de Procedimiento Civil referente a la publicidad del remate. Y así se decide.

En merito de lo anterior, se declara Con Lugar el recurso de apelación interpuesto y por ende el auto apelado se Revoca. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas conforme a las normas supra citadas y de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, en su carácter de parte demandante supra identificado, en la presente causa que versa sobre ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES y que incoara en contra del ciudadano PEDRO JAVIER PEREZ MARTINEZ En consecuencia y en los términos antes expuestos se REVOCA el auto de fecha 22 de Octubre de 2.009, emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y se ordena al Tribunal de la causa expedir el tercer cartel de remate sobre los bienes de marras propiedad de la parte demandada.

Publíquese, regístrese, déjese copia, cúmplase y notifíquese a las partes.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección al Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA



LA SECRETARIA


ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ



En esta misma fecha siendo las 9:20 a.m. se publicó la anterior decisión. Conste:


LA SECRETARIA




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Exp. N° 009152