REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 10 DE JUNIO DEL 2010.-

Exp: 31.319
200° y 151°
"VISTOS"
SIN INFORME DE LAS PARTES

En fecha 16 de Septiembre de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: ZULAY DEL VALLE NUÑEZ y GUSTAVO SOSA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 11.777.782 y V- 8.374.179, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana MERLYS DEL VALLE SALAZAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio de este domicilio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.099, y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día Siete (07) de Octubre del año 1994, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. El Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, establecimos nuestro único domicilio conyugal en Maturín, específicamente en la calle 8, transversal H, N° 535, Urbanización Aves del Paraíso, carretera vía san Jaime, jurisdicción del Municipio Autónomo Maturín Estado Monagas, el caso es que desde mas de cinco (5) años, hemos estado separados de hecho, existiendo entres nosotros ruptura prolongada de la vida en común, ahora bien, desde esa separación, en el mes de mayo del año 2.003, cada cual hecho su vida independientemente del otro cónyuge y actualmente ambos hemos comprendido que jamás volveremos a vivir juntos, igualmente declaramos que el único bien que conformo la comunidad conyugal lo constituye un inmueble ubicado en la calle 8, trasversal H, N° 535, Manzana 25, Urbanización Aves del Paraíso, carretera vía San Jaime, sector conocido como altos de la Cruz de la Paloma, dentro del sitio denominado El Hernandero, Municipio Autónomo Maturín, Estado Monagas,. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 17 de Septiembre del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable, agregada el día 25 de Mayo del año 2010.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ZULAY DEL VALLE NUÑEZ y GUSTAVO SOSA SALAZAR, según Matrimonio Civil celebrado por ante. El Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha Siete (07) de Octubre del año 1994, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

LIQUÍDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Diez (10) de Junio del dos mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-




Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
ABOG. YOHISKA MUJICA.

En esta misma fecha, siendo las 03:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

Exp: 31.319
Yosellys