REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIEZ DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

200º y 151º

Exp. N° 32.050.

DEMANDANTE: MELIDA JOSEFINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.622.289, de este domicilio, asistida en este acto por la profesional del derecho ciudadano CARLA KARINA CAMINO AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.338.944, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.901, de este domicilio.

DEMANDADO: INOCENCIA MAGDALENA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.427.373, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: ROSA VIRGINIA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.977.769, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.789, de este domicilio.

MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO.

Revisada como ha sido la presente causa el Tribunal pudo observar que en fecha 20 de mayo del 2010, la ciudadana ROSA VIRGINIA BETANCOURT, apoderada judicial de la parte demandada consigno escrito constante de tres (3) folios útiles, donde propone cuestiones previa basada en el ordinal 6° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 340 numeral 2 eiusdem, en fecha 28 de mayo del 2.010, la ciudadana MELIDA JOSEFINA DIAZ, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana CARLA KARINA CAMINO AVILA, identificada en autos, consigna escrito constante en un folio (1) folio útil, donde expone: Estando en la oportunidad procesal para subsanar la cuestión previa, opuesta por la parte demandada, prevista en el articulo 346 del Codigo de Procedimiento Civil, ordinal 6° ocurro y expongo: PRIMERO: A los fines previsto en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, indico la siguiente dirección: Domicilio de la demandante ciudadana MELIDA JOSEFINA DIAS, antes identificada, Los Cortijos, via la Pica, callejón San Luis, Casa 1-04, de Maturín, Estado Monagas. Solicito sea admitida el presente escrito de subsanación conforme al articulo 350 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez analizado el escrito presentado por la parte demandante este Tribunal considera subsanada la cuestiones previas. Y así se decide.




Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

La Secretaria,



Exp. N° 32.050