REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
200° y 151°
Exp. N° 31.993
DEMANDANTE: EVELYN ARRIOJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.700.987, de este domicilio.
DEMANDADO: EDGAR MILLAN, EGLEE GARCIA, EDGAR ROJAS, TERESA GONZALEZ Y DOUGLAS BEJARANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.625.085, 8.320.321, 4.6123.760, 1.582.106 y 3.754.253, de este domicilio.

De la revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar que en la presente causa en fecha 27 de mayo del 2.010, este Tribunal, dicto fallo reponiendo la causa al estado de nombrar experto en el presente juicio pero por error material involuntario se omitió notificar a las partes para que tenga lugar el acto de nombramiento de experto para así mantener a las partes en igualdad de condiciones de conformidad con lo establecido en el articulo 15 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo el Juez el director del proceso y el encargado de impulsarlo hasta su conclusión, tal como lo establece el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, y el encargado de velar por el cabal cumplimiento de las normas tanto constitucionales como legales.

A tal efecto, establece en su primer aparte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal “y en este mismo tenor, estipula el artículo 207 ejusdem, “que la nulidad de los actos aislados del procedimiento no acarreará a de los demás anteriores, ni consecutivos, independientemente del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto irrito, es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, REPONE LA CAUSA al estado notificar a las partes a los fines que tenga lugar el acto de nombramiento de experto en el presente juicio, y en esta misma fecha se fija al tercer día de despacho siguiente a la ultima notificación que de las partes se haga a las 10:30 a.m., a los fines de que realizar el acto de nombramiento de los expertos. Librese Boleta.

DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA
EXP/ 31.993