REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN DIECISIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIEZ.



200° Y 151°

Vista la anterior diligencia suscrita el 14 de junio del 2010, por la abogada MARIEUGENIA MATHEUS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.426, donde solicita se practique la notificación por cartel a la parte demandada, ya que no pudo lograrse la notificación personal del mismo, este Tribunal, niega lo solicitado ya que la parte interesada solicita un cartel de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, cuando lo correcto es solicitar la notificación por el 233 del Código de Procedimiento Civil el cual reza lo siguiente:
“Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicara expresamente el Juez, dándose un termino que no bajara de diez (10) días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al articulo 174 de este Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio. De las actuaciones practicadas conforme a lo dispuesto en este articulo dejara expresa constancia en el expediente el Secretario del Tribunal”. Por tales motivos. Así se decide...-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA

EXP: 31.869
E.J