JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIEZ.

200 ° y 151°
Visto el escrito de pruebas cursante al folio dos (2) del presente expediente de fecha 08 de junio del 2.010, presentado por la parte demandante ciudadana: YOLANDA DEL CARMEN RODRIGUEZ TABATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.480.664, domiciliada en la Calle San Juan al lado del Segundo Puente de la población de Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas, asistida debidamente por los ciudadanos: ZORAIDA E. AGUILARTE C. y CESARIO J. RODRIGUEZ R., Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 125.804 y 112.940 y por cuanto de la revisión de las mismas se observa: Que dicho escrito no cumple con las formalidades legales, como es la solicitud de que dichas pruebas sean agregadas y admitidas , solo manifiesta la solicitante que las promueve y la materia civil es a solicitud de parte y por analogía del artículo 340 del código de procedimiento civil, todo escrito debe expresar: … ordinal 5°, la relación de los hechos y fundamentos de derecho en que se base la pretensión …”. Igualmente el artículo 398 del citado código establece: “…El juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y negando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes…”. Razón por la cual el Tribunal no admite dicho escrito de pruebas.


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
La Secretaria,

YOHISKA MUJICA.


En esta misma fecha se agrego. Conste.
La Stria,






Luz

Exp. 31.942