REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DOS DE JUNIO DEL DOS MIL DIEZ
200º y 151º

Por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas procesales se constató que en el auto de admisión se obvió la notificación del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, como presunto co-agraviante por la vía de consecuencia derivada de la conducta desplegada por la agraviante KARINA YELITZA JIMENEZ, es por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: ”Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”. Repone la causa al estado de admisión de la solicitud de amparo, lo cual se hará por auto separado, dejando sin efecto todas las actuaciones realizadas con posterioridad a dicho auto, a excepción del poder Notariado otorgado por la co-demandada KARINA YELITZA JIMENEZ. Cúmplase.-


ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOGYOHISKA MUJICA L.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado. Conste.



La Stria,
EXP/32.216
TULA