REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTITRES (23) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010)

200º y 151º

Vista la anterior diligencia, suscrita y consignada por la ciudadana YUMIKO NAKADA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.693, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General del Estado Monagas, tal y como consta de instrumento de poder debidamente autenticado en fecha 06 de Octubre del 2.006, anotado bajo el N° 24, Tomo 312 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Primera de Maturín, Estado Monagas, donde ratifica se acuerde la Ocupación Previa solicitada en la demanda de EXPROPIACIÓN, que interpusiera su representada para la Construcción del Mercado Municipal de Caicara, en el Municipio Cedeño, del Estado Monagas, y por cuanto el Tribunal observa que están cumplidos los requisitos legales exigidos en los articulo 51 y 52 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social como son: 1) Aviso al propietario y ocupante; 2) Consignación de la cantidad en la cual se avaluó el inmueble; y 3) Previa notificación de los propietarios sin que éstos formularan objeción alguna en relación a la expropiación; y por cuanto en fecha 12 de Mayo del corriente año 2.010, los ciudadanos MARIA LEONOR PASERO DE CARBALLO, LUIS MANUEL CARBALLO PASERO, YSAURA MARIA CARBALLO PASERO, JOSE RICARDO CARBALLO PASERO y VICTOR SEGUNDO CARBALLO PASERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.331.978, 10.306.819, 11.335.643, 9.290.613 y 8.370.523, respectivamente, en su carácter de propietarios aceptaron y recibieron libreta de Cuenta de Ahorros signada con el N° 0007-0069-010060289067, de la Entidad Bancaria BANFOANDES, de la cual retirarían la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.46.415,03).

Aceptada y recibida la mencionada cantidad consignada por el EJECUTIVO DEL ESTADO MONAGAS, representado por la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, y verificada la consignación de tal cantidad en la cual se avaluó el inmueble perteneciente a los ciudadanos MARIA LEONOR PASERO DE CARBALLO, LUIS MANUEL CARBALLO PASERO, YSAURA MARIA CARBALLO PASERO, JOSE RICARDO CARBALLO PASERO y VICTOR SEGUNDO CARBALLO PASERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.331.978, 10.306.819, 11.335.643, 9.290.613 y 8.370.523, respectivamente. Este Tribunal decreta LA OCUPACIÓN PREVIA solicitada en el Libelo de la Demanda, concretamente de los Inmuebles, cuyas ubicaciones, cabida, linderos y demás determinaciones constan en la solicitud de expropiación respectiva, y que se encuentra enclavada en CATORCE HECTAREAS (14 HAS), requiriéndose de tales hectáreas CINCO CON NOVENTA Y DOS HECTAREAS (5.92 HAS), ubicadas en el sitio conocido como El Herrero, en Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, alinderada de siguiente forma: NORTE: En 229,34 metros, con terrenos que son o fueron de la Sujeción de Antonio Acevedo; SUR: En 289,11 metros, con Terminal de Pasajeros; ESTE: En 289,11 metros, con terrenos que son o fueron del señor Victorio Carballo; y OESTE: En 254,89 metros, con Avenida Perimetral, cuyas coordenadas UTM de afectación son las siguientes:

PUNTO NORTE ESTE
PTO-A 1084924.347 434996.826
PTO-B 1084899.636 435192.123
PTO-C 1084946.115 435220.805
PTO-D 1085172.379 435159.195
PTO 1085170.279 434929.862


En consecuencia, se pone en posesión de dicho inmueble objeto de la Expropiación al EJECUTIVO DEL ESTADO MONAGAS, destinado para la Construcción del Mercado Municipal de Caicara, en el Municipio Cedeño, del Estado Monagas.


DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA



Exp. 32.088
AJLT/KC.-