REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

200º y 151º


EXPEDIENTE: 25.290

DEMANDANTE: LUISA JOSEFINA GUARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.325.580, debidamente asistida por el abogado RAMON ALONSO SIMOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.828, de este domicilio.

DEMANDADO: LLOYDA CAROLINA GUARENAS P., MARIANELA RITA GUARENAS P., YLEANA KARINA GUARENAS P. JOSE ANTONIO GUARENAS, , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.820.483, 9.820.482, 9.820.484 y 1.307.701, de este domicilio.


MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.

Vista la solicitud consignada por ante este Tribunal por el profesional del derecho ciudadano JESUS FARIAS TIENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.626.079, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.083, de este domicilio, actuando en su condición de Co-Apoderado judicial de la parte demandada donde solicita la perención de la Instancia en el presente proceso.
“Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Númeral 3° “…Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hbieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguir…” y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem, prevé “… La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos…”.-

En virtud de tales normas, luego de una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la última actuación de fecha 20 de julio del 2.009, al primero de febrero del 2.0010 ha transcurrido más seis meses sin que la parte accionante haya dado impulso al proceso, siendo que es una obligación indeclinable de su parte de impulsar el presente proceso y no trasladar a los demandado la carga de sufragar con los gastos de las publicaciones de prensa tal y como fue ordenado por este Tribunal en fecha 20 de julio del 2.010, situación que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-


Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA y en consecuencia extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
LA SECRETARIA,

ABG. YOHISKA MUJICA LUCES
En esta misma fecha siendo las 12:15 a.m., se dicto y publico la anterior sentencia. Conste.

LA STRIA.,






Exp. N° 25.290
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