REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 29 DE JUNIO DE AÑO 2010.-


200° Y 151°

Vista la anterior solicitud, suscrita por el abogado en ejercicio FELIX ARMANDO ANDARCIA SEVILLA, inscrito en el inpreabogado bajo N° 119.209, a fin de proveeré sobre la misma es menester una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforma el presente expediente. Revisada como fueron las mismas, observó este Juzgado lo siguiente: 1).-Como bien es cierto que estamos frente a un procedimiento Intimatorio, una vez admitida como fue la demanda y acordada la intimación del demandado, por cuanto no fue posible la intimación personal se acordó intimarlo por carteles de conformidad con el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil. Tal como fueron cumplidas todas estas actuaciones en la cual se fijo cartel, se consignaron los mismo y por cuanto el demando no compareció por si ni por medio de Apoderado Judicial , es por lo que se procedió a nombrar Defensor Judicial el cual hasta la presente fecha no ha sido citado: 2). Ahora bien después de esta revisión minuciosa de las actas y de dejar en claro el estado de la presente causa, se desprende de manera obvia y visible que no habido contestación a la demandada, en donde el intimado pudiera ejercer los recursos ordinarios sobre el objeto principal de la controversia, como es desconocer o tachar los instrumentos; En consecuencia mal puede este Tribunal acordar dicha solicitud y ocasionar una violación al derecho a la defensa…” Establece el articulo 15 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: Los Jueces garantizaran el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tenga en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún genero…”3.-) Por todo lo antes expuesto este Juzgado Niega lo solicitado.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA



AURA-EXP-30.457