REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010)

200º y 151º

Vista la anterior diligencia, suscrita y consignada por la Ciudadana YUMIKO NAKADA HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.693, actuando en su condición de sustituta del ciudadano Procurador General del Estado Monagas, según consta poder debidamente autenticado en fecha 06 de Octubre del 2.006, anotado bajo el N° 24, tomo 312 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Primera de Maturín, Estado Monagas, donde solicita se acuerde la Ocupación Previa solicitada en la demanda de EXPROPIACIÓN, que interpusiera su representada para consolidación y construcción de viviendas, sector Merecure, de la Población de Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas; las cuales se encuentran ubicadas al lado de la Carretera Nacional que conduce de Jusepín a Caicara de Maturín, sector Merecure, Municipio Cedeño del Estado Monagas, el cual tiene una superficie de terreno Ejido Baldío afectada de 1,46 HAS, aproximadamente, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: En 128,86 metros con terrenos que son o fueron ocupados por el Ciudadano Ennio Fajardo; SUR: En 143,68 metros con la vía Jusepín – Caicara; ESTE: En 128.55 metros con terrenos que son o fueron ocupados por el Ciudadano Domingo Pasero y; OESTE: En 98,51 metros con terrenos que son o fueron ocupados por el Ciudadano Ennio Fajardo, cuya superficie se encuentra identificada dentro de las coordenadas de proyección UTM con Datum LA CANOA – ZONA 20, siguientes:


PUNTO NORTE ESTE
L-2.1 1080550.260 440261.871
L-3 1080610.655 440339.697
L-4 1080541.949 440448.717
L-5 1080540.890 440450.364
L-6 1080540.113 440449.270
L-7 1080522.571 440431.297
L-8 1080461.763 440364.513
L-8.1 1080454.770 440356.848
L-2.1 1080550.260 440261.871


Y por cuanto el Tribunal observa que están cumplidos los requisitos legales exigidos en los articulo 51 y 52 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social como son: Aº) aviso al propietario y ocupante; Bº) práctica de Inspección ocular del Inmueble previa notificación del propietario y este no formulo objeción alguna en relación a la expropiación e igualmente consta en autos que se notifico al Síndico Municipal y C°) consignación de la cantidad en la cual se avalúo el inmueble , este Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se decreta LA OCUPACIÓN PREVIA solicitada en el Libelo de la Demanda, concretamente del Inmueble, cuya ubicación, cabida, linderos y demás determinaciones constan en la solicitud de expropiación respectiva.-

El mencionado inmueble se encuentran enclavado en una parcela de terreno de UNA CON CUARENTA Y SEIS HECTAREAS (1.46 HAS), aproximadamente, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: En 128,86 metros con terrenos que son o fueron ocupados por el Ciudadano Ennio Fajardo; SUR: En 143,68 metros con la vía Jusepín – Caicara; ESTE: En 128.55 metros con terrenos que son o fueron ocupados por el Ciudadano Domingo Pasero y; OESTE: En 98,51 metros con terrenos que son o fueron ocupados por el Ciudadano Ennio Fajardo.-

Se pone en posesión del inmueble objeto de la Expropiación al EJECUTIVO DEL ESTADO MONAGAS.





ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO


EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA
Exp N° 32.100
Ely.-